POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 142 a 144, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro mediante su representante Adhemar Wilcarani Morales contra el Auto de Vista N° 246/2022 de 20 de abril, cursante de fs. 132 a 136 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Sin costas y costos, por ser entidad estatal.
