Auto Supremo AS/0538/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2022

Fecha: 01-Ago-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Carola Ríos Sánchez, mediante memorial de fs. 67 a 68 vta., subsanado a fs. 98 y vta., a fs. 108 y modificado de fs. 214 a 217, interpuso demanda ordinaria de usucapión quinquenal contra Reyna Marlen Galindo Camacho, Jorge Carlos Reynolds Ramos y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, quienes una vez citados; Reyna Marlen Galindo Camacho contestó negativamente a la demanda según escrito de fs. 117 a 118 vta.; el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado por Marcelo Jorge Gonzales del Castillo, mediante escrito de fs. 125 a 127 vta., interpuso incidente de nulidad, por el Auto de 18 de noviembre de 2021 a fs. 556 Jorge Carlos Reynolds Ramos fue declarado rebelde; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo de 04 de febrero de 2022, emitido en Audiencia Preliminar, de fs. 629 a 632 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, declaró la IMPROPONIBILIDAD de la pretensión que conlleva la demanda de usucapión quinquenal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Carola Ríos Sánchez, por memorial cursante de fs. 635 a 636, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 261/2022 de 29 de abril, corriente en fs. 679 a 686, que CONFIRMÓ el Auto Definitivo de 04 de febrero de 2022, bajo el fundamento que la demandante no cumplió con el requisito de justo título que se halla vinculado al acto de transferencia de dominio sobre una determinada cosa que es el bien inmueble motivo de la litis, demostrándose de manera documental la inscripción en Derechos Reales, pues el pago de servicios, alegado por la actora, que se equipara a un registro público carece de asidero legal, entendido de manera errónea lo manifestado por el A quo; asimismo, referente a la improponibilidad, la objetiva se halla vinculada a la evacuación, análisis de los efectos jurídicos materiales de la pretensión y falta de aptitud jurídica del objeto para ser juzgado en derecho; la subjetiva, que es la falta de interés sustancial en el actor para proponer la pretensión, aspecto que es facultad del juez y que a contrario de lo manifestado por la parte recurrente puede desarrollarse tanto en la formulación de la pretensión a través de la demanda, argumento que lo respaldó con los Autos Supremos N° 71/2014 y 183/2017.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carola Ríos Sánchez, representada por Lutgard Carola Salinas Portillo, según escrito de fs. 695 a 699, recurso que es objeto de análisis.