Auto Supremo AS/0538/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2022

Fecha: 01-Ago-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Se realizó citas de Sentencias Constitucionales respecto a la fundamentación, motivación, debido proceso, principio de congruencia, principio de motivación, sin embargo, no explicó porqué utilizó las mismas dedicándose a confundir y justificar la determinación del Juez, asimismo, en el punto III. 1 num 5), se refiere sobre la usucapión, elementos de posesión y detención mencionando el Auto Supremo N°492/2015 de 02 de julio y al autor Gonzalo Castellanos Trigo, pero no hace referencia a la fuente, invocando los arts. 87 y 88 del Código Civil, como si el fondo de la controversia se tratara sobre la detentación de un bien inmueble por lo que es una resolución incongruente.

2. Transgredió el art. 271.II del Código Procesal Civil, pues si bien reconoce que el Juez A quo emitió una resolución carente de fundamentación y motivación, pese a ello, igual determinó confirmar la resolución de 04 de febrero de 2022, ya que no aclaró qué tipo de registro debe cumplir el demandante de usucapión, contrario a lo alegado por el Ad quem que la recurrente cumplió con los presupuestos para la procedencia de la usucapión ordinaria.

3. Los jueces de instancia al declarar la improponibilidad de la pretensión lo realizaron de manera ambigua porque no desarrollaron los fundamentos que respalden su decisión, siendo que existe dos clases de improponibilidad que son la objetiva y subjetiva, por el contrario se cumplió con los requisitos formales de la demanda, pues la fundamentación de la demanda fue analizada al momento de la admisión de la misma, por otro lado el Auto de Vista se remitió a citar los Autos Supremos N° 71/2014 y 73/2011, sin considerar que dicha jurisprudencia está basada en el Código de Procedimiento Civil abrogado, es decir, únicamente se limitó a cortar partes de los mencionados autos, pero no desarrolló por qué debe aplicarse la improponibilidad objetiva o subjetiva, además cita el Auto Supremo N° 560/2014 que no es aplicable al caso concreto.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista.

Respuesta al recurso de casación.

No existe respuesta al recurso de casación.