CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el escrito de demanda de fs. 25 a 26 vta., Edy Taborga Salazar, plantearon demanda de recisión de minuta de transferencia por lesión y cancelación de inscripción en Derechos Reales en contra de Emilio Andrés Arias Chappy, quien previa su citación, mediante memorial de fs. 118 a 120, contestó de forma negativa y refirió que vendió el predio en cuestión, lo cual ameritó el llamamiento a juicio de la actual propietaria del predio en litigio Giovanna Soleto Arce de Durán, conforme se advirtió de la resolución judicial obrante a fs. 121, litisconsorte demandada que contestó de forma negativa e interpuso acción reconvencional sobre mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación y desalojo de bien inmueble, mediante escrito saliente de fs. 162 a 166, tramitándose así el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 25 de agosto de 2021, visible a fs. 477 a 483 vta., donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez, Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º de San Ignacio de Moxos, declaró IMPROBADA la demanda de recisión de minuta de transferencia por lesión y la consiguiente cancelación de inscripción en Derechos Reales, PROBADA en parte la demanda reconvencional de reivindicación e IMPROBADA en cuanto a la acción de mejor derecho propietario y acción negatoria.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Edy Taborga Salazar representado por Eddy Taborga Vaca, mediante memorial de fs. 486 a 493, ameritó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista Nº 44/2022, de 11 de marzo, saliente de fs. 518 a 519 vta., mediante el cual CONFIRMÓ la Sentencia de 25 de agosto de 2021, en función de los siguientes argumentos:
Que la parte demandante incumplió con la carga probatoria de demostrar la lesión, es decir, que no se demostró que el demandado se haya aprovechado de la situación de enfermedad que padecía la Sra. Vaca para obtener un precio desproporcional por la compra del bien en litigio (primer argumento).
Que es evidente la necesidad que generó la enfermedad de la Sra. Vaca, pero no se demostró que el demandado-comprador se aprovechó de esta situación para perjudicar a los Srs. Taborga/Vaca. (segundo argumento).
3. Resolución de segunda instancia que al ser impugnada mediante el recurso de casación saliente de fs. 526 a 534 vta., interpuesto por Edy Taborga Salazar representado por Eddy Taborga Vaca, amerita que este máximo Tribunal de justicia, proceda a analizarlo.