Auto Supremo AS/0549/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2022-RA

Fecha: 03-Ago-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 549/2022-RA

Fecha: 03 de agosto de 2022

Expediente: O-50-22-A.

Partes: Dayne Bicenta Chino Omonte c/ Gobierno Autónomo Municipal de Oruro representado por Luis Alfredo Layme Guzmán.

Proceso: Mejor derecho propietario.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 260 a 261 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro representado por Luis Alfredo Layme Guzmán, impugnando el Auto de Vista Nº 215/2022 de 09 de junio, cursante de fs. 233 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Mejor derecho propietario seguido por Dayne Bicenta Chino Omonte contra la entidad ahora recurrente; la contestación de fs. 264 a 265; el Auto de concesión Nº 36/2022 de 18 de julio a fs. 266, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Dayne Bicenta Chino Omonte, mediante escrito de fs. 40 a 43 vta., y ratificado a fs. 51, demandó mejor derecho propietario en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; entidad que previa citación se apersonó y formuló alegaciones por escrito de fs. 59 a 60 vta., sin exponer claramente su contestación negativa; en cuyo mérito se convocó a audiencia preliminar y en el desarrollo del proceso la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro, pronunció el Auto de 08 de febrero de 2022 de fs. 88 vta. a 90, declarando como defectuosa la demanda y disponiendo su corrección en el plazo de tres días, cumplida la observación por la parte demandante, se convocó nuevamente a audiencia preliminar y encontrándose en desarrollo la actividad prevista en el art. 366.I num 6 y II del Código Procesal Civil, de oficio se emitió el Auto Definitivo N° 149/2022 de 19 de abril, de fs. 209 a 210 vta., que con base en la existencia de cosa juzgada, dispuso anular obrados hasta fs. 52 inclusive (admisión de la demanda) y el archivo de obrados, declarando la temeridad y mala fe de la demandante y su patrocinante, imponiendo una multa conjunta de Bs. 600.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Dayne Bicenta Chino Omonte mediante memorial de fs. 212 a 215 vta.; remitido el expediente ante el Tribunal de alzada, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista Nº 215/2022 de 09 de junio, cursante de fs. 233 a 238 vta., que REVOCÓ el auto apelado, disponiendo la prosecución del proceso.

3. Notificado con el Auto de Vista el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro presentó recurso de casación, cursante de fs. 260 a 261 vta., que es objeto de examen para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista Nº 215/2022 de 09 de junio, resuelve el recurso de apelación que la demandante Dayne Bicenta Chino Omonte, interpuso contra el Auto Definitivo N° 149/2022 de 19 de abril, de fs. 209 a 210 vta., pronunciado en el proceso de mejor derecho propietario, en ese mérito, permite establecer que el Auto de Vista sea recurrible en casación conforme a la previsión contenida en el art. 270.I del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 215/2022 de 09 de junio, fue notificado a la entidad ahora recurrente el 14 de junio de 2022, conforme diligencia a fs. 239 vta.; habiendo interpuesto el recurso de casación el 29 del mismo mes y año, según timbre electrónico de recepción a fs. 260; por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil, descontando los feriados nacionales de 16 y 21 de junio de 2022.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, la parte demandada está legitimada para recurrir en casación contra el Auto de Vista impugnado, en razón a que el Auto de Vista Nº 215/2022 de 09 de junio, revocó el Auto Definitivo impugnado (que anuló obrados hasta la admisión de la demanda) siendo dicha resolución agraviante a sus postulaciones, tiene legitimación para impugnarla, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De los agravios expresados en el recurso, se tiene:

El Auto de Vista recurrido carece de una debida motivación e incurre en infracciones a la ley, al establecer que el lote de cuyo mejor derecho trata el proceso, sería distinto que el que demandado en una anterior acción judicial, lo que desembocaría en calificar al objeto como distinto.

Infracción al art. 1319 del Código Civil, relacionado con el art. 116. num. 4 del Código Procesal Civil, al permitir la continuidad de un proceso sobre el que ya existe sentencia en el Juzgado Público Civil y Comercial 4°.

No se ha pronunciado sobre la denuncia de haberse direccionado el ingreso de la presente causa a un juzgado diferente del de origen.

Reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, corresponde su admisión.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 260 a 261 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro representado por Luis Alfredo Layme Guzmán, impugnando el Auto de Vista Nº 215/2022 de 09 de junio, cursante de fs. 233 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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