POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 260 a 261 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro representado por Luis Alfredo Layme Guzmán, impugnando el Auto de Vista Nº 215/2022 de 09 de junio, cursante de fs. 233 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.