CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Dayne Bicenta Chino Omonte, mediante escrito de fs. 40 a 43 vta., y ratificado a fs. 51, demandó mejor derecho propietario en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; entidad que previa citación se apersonó y formuló alegaciones por escrito de fs. 59 a 60 vta., sin exponer claramente su contestación negativa; en cuyo mérito se convocó a audiencia preliminar y en el desarrollo del proceso la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro, pronunció el Auto de 08 de febrero de 2022 de fs. 88 vta. a 90, declarando como defectuosa la demanda y disponiendo su corrección en el plazo de tres días, cumplida la observación por la parte demandante, se convocó nuevamente a audiencia preliminar y encontrándose en desarrollo la actividad prevista en el art. 366.I num 6 y II del Código Procesal Civil, de oficio se emitió el Auto Definitivo N° 149/2022 de 19 de abril, de fs. 209 a 210 vta., que con base en la existencia de cosa juzgada, dispuso anular obrados hasta fs. 52 inclusive (admisión de la demanda) y el archivo de obrados, declarando la temeridad y mala fe de la demandante y su patrocinante, imponiendo una multa conjunta de Bs. 600.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Dayne Bicenta Chino Omonte mediante memorial de fs. 212 a 215 vta.; remitido el expediente ante el Tribunal de alzada, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista Nº 215/2022 de 09 de junio, cursante de fs. 233 a 238 vta., que REVOCÓ el auto apelado, disponiendo la prosecución del proceso.
3. Notificado con el Auto de Vista el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro presentó recurso de casación, cursante de fs. 260 a 261 vta., que es objeto de examen para su admisión.