Auto Supremo AS/0549/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2022-RA

Fecha: 03-Ago-2022

CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista Nº 215/2022 de 09 de junio, resuelve el recurso de apelación que la demandante Dayne Bicenta Chino Omonte, interpuso contra el Auto Definitivo N° 149/2022 de 19 de abril, de fs. 209 a 210 vta., pronunciado en el proceso de mejor derecho propietario, en ese mérito, permite establecer que el Auto de Vista sea recurrible en casación conforme a la previsión contenida en el art. 270.I del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 215/2022 de 09 de junio, fue notificado a la entidad ahora recurrente el 14 de junio de 2022, conforme diligencia a fs. 239 vta.; habiendo interpuesto el recurso de casación el 29 del mismo mes y año, según timbre electrónico de recepción a fs. 260; por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil, descontando los feriados nacionales de 16 y 21 de junio de 2022.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, la parte demandada está legitimada para recurrir en casación contra el Auto de Vista impugnado, en razón a que el Auto de Vista Nº 215/2022 de 09 de junio, revocó el Auto Definitivo impugnado (que anuló obrados hasta la admisión de la demanda) siendo dicha resolución agraviante a sus postulaciones, tiene legitimación para impugnarla, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De los agravios expresados en el recurso, se tiene:

El Auto de Vista recurrido carece de una debida motivación e incurre en infracciones a la ley, al establecer que el lote de cuyo mejor derecho trata el proceso, sería distinto que el que demandado en una anterior acción judicial, lo que desembocaría en calificar al objeto como distinto.

Infracción al art. 1319 del Código Civil, relacionado con el art. 116. num. 4 del Código Procesal Civil, al permitir la continuidad de un proceso sobre el que ya existe sentencia en el Juzgado Público Civil y Comercial 4°.

No se ha pronunciado sobre la denuncia de haberse direccionado el ingreso de la presente causa a un juzgado diferente del de origen.

Reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, corresponde su admisión.