CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Frans Ayala Padilla, por memorial de fs. 34 a 37 vta., reiterado a fs. 151 a 154 vta., subsanado de fs. 157 a 158 vta., y a fs. 160 y vta., inició demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de terreno, cancelación de inscripción, daños y perjuicios y nulidad de documento contra Julio René Zambrana Bascopé y César Augusto Cuadros Rivera, quienes una vez citados, respondieron negativamente a la demanda en forma separada por memoriales de fs. 209 a 223 vta., y de fs. 292 a 309, oponiendo excepciones de impersonería en la apoderada del demandante y falta de legitimación activa e interés legítimo a decir del primero de los nombrados y falta de legitimación activa e interés legítimo del segundo de ellos; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 125/2021 de 11 de agosto de fs. 556 a 567 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Yapacaní del Departamento de Santa Cruz declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de terreno, cancelación de inscripción, daños y perjuicios y nulidad de documento.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Frans Ayala Padilla a través de su apoderada Guadalupe Rivera Ayala mediante memorial de fs. 569 a 575, motivó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 110/2021 de 06 de diciembre de fs. 594 a 599 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada bajo el siguiente fundamento:
Cuando la pretensión de reivindicación es compleja, emergente de la existencia de dos derechos propietarios sobre el inmueble objeto de la litis, donde están involucrados los intereses tanto de la parte demandante, como de la parte demandada, el Juez A quo está obligado con prioridad a discernir, primero, a quién pertenece el mejor derecho propietario, en consecuencia, ante esta problemática adquiere especial relevancia el instituto del mejor derecho propietario regulado por el art. 1545 del Código Civil, correctamente aplicado por el Juez A quo, quien otorgó el privilegio al derecho propietario del demandado por sobre el derecho propietario del actor, por otro lado, al haberse destinado la pretensión de nulidad de documentos invocada por el demandante, dichas decisiones han generado que se declare la validez y eficacia de los títulos de propiedad del demandante, y en especial del documento demandado de nulidad de 06 de enero de 1975, realizado por Valentín Ayala Ovando –causante del demandante- a favor de Hugo Roberts Barragán de una hectárea de terreno que se desprende de la parcela de terreno de más de 30 hectáreas de la parcela N° 58, colonia Yapacaní, Puerto Grether, situada en el Km 7.300, faja central, cursante a fs. 225 vta., que cuenta con reconocimiento de firmas y rúbricas realizado ante Manuel Romero Villafuerte, Juez de Mínima Cuantía N° 45, declaración que, por otro lado, no genera ningún agravio al demandante, habida cuenta que es la fiel expresión de los datos del proceso.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Frans Ayala Padilla por intermedio de su apoderada, según escrito de fs. 603 a 607 vta., recurso que pasa a ser considerado.
