CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Recurso de casación de Rosa Noé Maza.
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la demandante, alegó como agravios los siguientes extremos:
Acusó que el Tribunal de alzada infringió los arts. 87, 110 y 138 del Código Civil, no habiendo considerado que con las pruebas que adjuntó, consistentes en fotografías, plano de ubicación, certificado negativo, declaración notarial, certificado emitido por la Junta Vecinal 9 de Abril demuestra su posesión, además de haber demostrado el inicio de su posesión con el contrato verbal de compraventa y que los depósitos fueron efectuados a la cuenta personal del propietario, aspecto que evidencia el animus, es decir, la intención de adquirir el derecho propietario, que por la declaración de los testigos de cargo su posesión se hubiera originado el 2009, siendo que demuestra el corpus y animus, que no tiene la calidad de detentadora sino de compradora y poseedora del inmueble objeto de litigio, aspectos que el Tribunal Ad Quem no ha tomado en cuenta, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el art. 138 del Código Civil.
Recurso de casación de Francisco Edmundo Vaca Cuellar.
Alegó que se hubiera vulnerado el art. 452, 548, 611, 1328 del Código Civil, por cuanto en el presente caso no existe una relación contractual de compraventa, que el Tribunal de alzada supone y afirma que no es necesario un contrato real, que no se necesita de ninguna formalidad y que puede ser pactada en forma verbal, que no existe un monto de dinero determinado que hubiera sido cancelado por la transferencia, además que se hubiera establecido la existencia de la relación contractual como resultado de la declaración testifical sobre existencia de pagos.
2. Acusó que el Auto de Vista recurrido violenta el art. 1538 del Código Civil que señala: “Ningún derecho real sobre inmuebles surte sus efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. II. La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de los Derechos Reales. III. Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos solo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados”.
