Auto Supremo AS/0556/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2022

Fecha: 04-Ago-2022

CONSIDERANDO IANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Margoth Vaca Coímbra mediante memorial de fs. 133 a 139 vta., de obrados, interpuso demanda de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios de dos parcelas de terreno signadas con los números 16 y 17, ubicada en la zona oeste, cantón Terebinto, Sección Municipal Ayacucho -Porongo del departamento de Santa Cruz, de una superficie de 7 Ha, registrada en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 7011060161680, adquiridos mediante transferencia de Nieves Esther Antezana Ala por sí y en representación de Wálter Humberto Antonio Zuleta Buitrago de 28 de marzo de 2017; acción que fue dirigida contra Erwin Roda Vaca, quien una vez citado, contestó a la demanda en forma negativa y reconvino por acción negatoria y mejor derecho propietario por memorial de fs. 179 a 186; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 29/2021 de 09 de febrero, cursante de fs. 1038 a 1042 vta., por la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1º de La Guardia-Santa Cruz, declaró PROBADA en parte la demanda principal presentada por Margoth Vaca Coímbra con relación a la acción reivindicatoria, desocupación y entrega de las dos parcelas de terreno e IMPROBADA con relación a los daños y perjuicios, ya que los mismos debieron ser cuantificadas al momento de la solicitud de la demanda. Con relación a la demanda reconvencional interpuesta por Erwin Roda Vaca se declaró IMPROBADA; y previa ejecutoria de la sentencia, se dispuso que en el plazo de 20 días se proceda a la desocupación y entrega de los inmuebles por parte del demandado, bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento en su contra hasta hacerse la entrega total a su propietaria Margoth Vaca Coímbra.

2. Resolución que al haber sido recurrida en apelación por la parte demandada mediante memorial cursante de fs. 1054 a 1059, la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 60/2021 de 27 de julio, cursante de fs. 1082 a 1087 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 29/2021 de 09 de febrero; con el fundamento siguiente:

Los agravios invocados son insostenibles jurídicamente: En primer lugar, el recurrente no presentó prueba alguna referente a resoluciones o informes salvados por entidades públicas sobre los mencionados hechos conforme exige el art. 204 del Código Procesal Civil (prueba por informe); y, en segundo lugar, porque la prueba pericial cursante en el proceso de fs. 1054 a 1059 es un medio de prueba idóneo debidamente legislado en el art. 193 y siguientes del Código Procesal Civil; en consecuencia, el Juez A quo al requerir conocimientos especializados sobre los hechos que interesan al proceso, como la ubicación y superposición de los terrenos objeto de la litis, ha actuado conforme a procedimiento, prueba pericial que fue valorada en la Sentencia recurrida conforme los parámetros establecidos en el art. 202 del mismo compilado legal.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Erwin Roda Vaca representado por Shigueru Miguel Hoshino Montaño, según memorial cursante de fs. 1093 a 1099, que fue resuelto por Auto Supremo N° 1022/2021, de 17 de noviembre que sale a fs. 1117 a 1121 vta., por el que CASÓ el Auto de Vista, declarando en el fondo IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario.

4. Auto Supremo que fue objeto de acción de amparo constitucional interpuesto por Margoth Vaca Coímbra, por el que la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, por Resolución N° 048/2022-SCII de 27 de abril, CONCEDIÓ la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo N° 1022/2021, de 17 de noviembre, disponiendo la emisión de una nueva resolución con base en los fundamentos expuestos en dicha Resolución Constitucional.