Auto Supremo AS/0556/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2022

Fecha: 04-Ago-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente Erwin Roda Vaca expreso los cargos siguientes:

1. Ausencia valorativa e integral de la prueba aportada, por cuanto la decisión judicial expresa el valor que ilegalmente se le confiere a una conjetura pericial poco idónea de supuesta superposición y supuesta concurrencia de dos inmuebles diferentes, que no hace al fondo del proceso cual es el mejor derecho propietario, cuya valoración fue relegada; no obstante, de la tradición y prelación amplia y suficientemente demostrada en el proceso y plenamente admitida por la parte demandante. Añade que la prevalencia y único valor atribuido al informe pericial cuyos puntos no hacen a la centralidad de la demanda, ha vulnerado sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso en su vertiente de ausencia valorativa de la prueba, motivación y fundamentación.

2. Falta de pronunciamiento respecto a la carencia de motivación y fundamentación en la que incurrió la Sentencia sobre el mejor derecho propietario demostrado con documentos públicos en favor de Erwin Roda Vaca, situación que es muy grave dada la naturaleza del presente proceso contradictorio en el que debió existir un juicio declarativo de mejor derecho en los términos de la acción negatoria y reconvención planteadas, por cuanto resulta fundamental la tradición y prelación en cuanto al derecho de propiedad, sostenido y probado mediante prueba detallada, contenido en documentos públicos a los cuales el Código Civil les ha conferido plena fuerza probatoria según los arts. 1289 y 1296, ante lo cual el Auto de Vista debió consignar especial pronunciamiento y no lo hizo, omitiendo y favoreciendo a la parte demandante.

3. El Auto de Vista no se pronunció con relación a su apelación sobre la acción negatoria y su breve referencia normativa, refiere la existencia de dos inmuebles distintos, verificándose una vez más la falta de motivación legal que sustentó la decisión, faltó la congruencia en relación con términos de la acción negatoria planteada. El Auto recurrido ratificó el valor otorgado al informe pericial sin la mínima razonabilidad, en razón de que no puede desconocer menos distorsionar peor desvirtuar, el contenido y alcance de las titulaciones y la prelación bajo los límites y colindancias con que fueron registradas y que hacen al todo del derecho propietario.

Petitorio.

Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista en todas sus partes y en su mérito declare improbada la demanda principal merced a su mejor derecho de propiedad, condenando a la demandante al pago de costas.

Respuesta de Margoth Vaca Coímbra. (fs. 1102 a 1105 vta.)

La demandante en su contestación al recurso de casación argumentó:

1. Que el recurso de casación presentado por el apoderado del demandado Erwin Roda Vaca no ha dado cumplimiento a las normas procesales que reglamentan y son exigidas como requisitos para ser admitido como tal. No expresa con claridad y precisión la ley o leyes infringidas violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, la falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma o en ambos.

2. El recurso planteado es una mera relación de los actuados procesales que cursan en el expediente y una reclamación sesgada y errónea de la valoración de la prueba efectuada en Sentencia, siendo estos irrelevantes e intrascendentes para esta clase de recursos. Rechaza los supuestos agravios que expone la parte recurrente, refiriendo que el Auto de Vista de 27 de julio de 2021, ha sido resuelto conforme lo dispuesto por el art. 265. I del Código Procesal Civil, es decir, resolviendo todos y cada uno de los puntos reclamados en la apelación presentada, con la debida fundamentación de las partes esenciales y centrales del proceso como son las pretensiones de las partes.

Solicitó que se declare infundado el recurso de casación, con condenación de costas y costos para los recurrentes.

De los fundamentos de la Resolución Constitucional Nº 048/2022-SCII de 27 de abril.

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a tiempo de conceder la acción de amparo constitucional y dejar sin efecto el Auto Supremo N°1022/2021 de 17 de noviembre, concedió la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos:

Falta de motivación por cuanto no se realizó un análisis completo de los antecedentes dominiales del que deriva el derecho propietario de las partes, argumentando que para definir el mejor derecho propietario no basta con definir que la transferencia provenga de un vendedor común, sino que debe considerarse el origen del derecho propietario, puesto que si bien existiría un vendedor común que sería el señor Morales; empero, los predios provendrían de vertientes distintas, registrado con posterioridad a la venta efectuada a Erwin Roda Vaca de las 294 Ha; menos haberse considerado la integridad del informe pericial, que estableció que los terrenos de la parte demandante y demandada son claramente identificables y distintos, puesto que los terrenos de Margoth Vaca Coímbra que compro de Wálter Zuleta Buitriago que a su vez deriva de la división de las parcelas de plano de Noel Kempt, es ajeno a las 294.8550 Ha de Edwin Roda Vaca, pero que el plano de Erwin Roda Vaca esta sobrepuesto con el plano de la parcela 16 y 17 de Margoth Vaca Coímbra.