Auto Supremo AS/0570/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2022-RA

Fecha: 08-Ago-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Teófila Vargas Ruiz, por memorial de fs. 90 a 102 vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, subsanado a fs. 105 y vta., contra Felicia Padilla Mendoza de Cardozo, Ernestina Padilla Mendoza de Soto y Angélica Padilla Mendoza de Quevedo todas herederas de Avelina Mendoza Durán, quienes una vez citadas, según escrito de fs. 241 a 244 vta., contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 15/2021 de 02 de agosto, corriente en fs. 744 a 755 vta., en la que la Juez Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal 1º de Padilla-Chuquisaca, declaró PROBADA en parte la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Teófila Vargas Ruiz, mediante memorial de fs. 765 a 766, y por Dora Litzi Padilla Carballo, según escrito de fs. 814 a 818 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 200/2022 de 29 de junio, que sale de fs. 914 a 918, que CONFIRMÓ el proveído a fs. 641 vta., con costas y costos y REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, solo en relación a declararse probada en todas sus partes la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Teófila Vargas Ruiz.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Felicia Padilla Mendoza de Cardozo, Ernestina Padilla Mendoza de Soto y Angélica Padilla Mendoza de Quevedo, representadas por Dora Litzi Padilla Carballo, según escrito de fs. 920 a 926, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.