POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 920 a 926, interpuesto por Felicia Padilla Mendoza de Cardozo, Ernestina Padilla Mendoza de Soto y Angélica Padilla Mendoza de Quevedo, representadas por Dora Litzi Padilla Carballo, contra el Auto de Vista N° 200/2022 de 29 de junio, que sale de fs. 914 a 918, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.