CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Pánfilo Torrez y Roberto ambos Torrez Torrez se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
Infracción a las previsiones establecidas en el art. 213.II num.3) y art. 1 num. 2), 16) del Código Procesal Civil, vulnerando el principio de verdad material; puesto que: i) El Juez A quo a momento de fijar los puntos a probar tanto para el actor y demandado, no consideró otros aspectos más trascendentales a efectos de establecer si la escritura pública que dio origen al registro de su propiedad, era verídico, porque es de conocimiento que los Notarios de Fe Pública años atrás llevaban de forma irregular sus actividades; ii) El Juez de la causa estaba obligado a indagar sobre la existencia o no del protocolo que corresponde a la Escritura Pública N° 3657 de los recurrentes, y no basarse en el informe de la actual Notaria en sentido que en el libro de protocolos que corresponde a esa escritura no son intervinientes los demandados, extremos que pasaron por alto los Vocales.
Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista.
De la contestación al recurso de casación.
Verónica Inés Torrez Torrez, expresa que la interposición del recurso de casación no puede ser efectuada de forma especulativa, sino debe ceñirse a los parámetros establecidos en los arts. 270, 271, 272, 273 y 274 del Código Procesal Civil, empero el recurso de casación promovido por los demandantes carece de estos requisitos, no hace expresión específica ni detallada de aquellos agravios vulneratorios de la Ley o erróneas aplicaciones de la misma que hubiere generado el Auto de Vista N° 124/2022 de 01 de abril, sino que hace una simple alusión a un argumento reiterativo que ha sido expuesto en todo el transcurso del proceso, que en su oportunidad el Juez al momento de determinar el objeto del proceso y los hechos a probar, las partes intervinientes no formularon reclamo u observación alguna, prosiguiendo la causa conforme procedimiento, máxime cuando la norma procesal y jurisprudencial indica que, ante una eventual infracción procedimental cometida por la autoridad jurisdiccional, la parte agraviada debe hacer conocer esta anormalidad que vulnera su derecho al primer momento de haberse cometido, cuyo caso contrario recae en el principio de convalidación de actos que rige nuestra norma procesal.
Empero, todas las autoridades jurisdiccionales han respetado los derechos de los demandados y se han regido a todos los preceptos legales contenidos en nuestra norma procesal civil.
Solicita que se declare infundado el recurso de casación.