Auto Supremo AS/0589/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2022

Fecha: 17-Ago-2022

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Álvaro Martin Cosme Quenta, por memorial de fs. 223 a 228 vta., subsanado de fs. 237 a 243 y de fs. 245 a 251, inició proceso ordinario de acción pauliana contra Elizabeth Flores de Mamani y Adhemar Basilio Mamani Flores, quienes una vez citados, la primera contestó en forma negativa a la demanda, reconviene y plantea excepción de falta de legitimación, mediante memorial de fs. 272 a 275, el segundo respondió negativamente, opuso excepciones e interpuso acción reconvencional por escrito de fs. 292 a 295 vta., subsanada de fs. 312 a 314 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 364/2021 de 22 de noviembre, cursante de fs. 508 a 512, en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 27 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda sobre acción pauliana, disponiendo la revocatoria del contrato de transferencia del bien inmueble ubicado en la Urbanización 24 de junio de El Alto, la cancelación de la Escritura Publica Nº 793/2016 y su asiento en Derechos Reales, la rehabilitación del asiento a nombre de Elizabeth Flores de Mamani en la matrícula Folio Real Nº 2.01.4.01.00.42288, y que la demandada Elizabeth Flores de Mamani pague el capital de anticrético de $us. 3.400.- más intereses legales. Asimismo, declaró IMPROBADA con respecto al pago de dineros por concepto los bienes muebles reclamados por la parte actora; e IMPROBADA respecto a la acción reconvencional deducido por el demandado Adhemar Basilio Mamani Flores.

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por Adhemar Basilio Mamani Flores y Elizabeth Flores de Mamani según memorial de fs. 520 a 523 (524 a 527 en físico), fue resuelto por Auto de Vista N° S-165/2022 de 28 de marzo, cursante de fs. 539 a 540 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, en consecuencia, firme y subsistente la Sentencia – Resolución Nº 364/2021 de 22 de noviembre, fundamentando lo siguiente:

- Que, habiéndose presentado el recurso de apelación de autos a través del buzón judicial es preciso citar al Auto Supremo Nº 1118/2018 de fecha 06 de noviembre de 2018.

- Que, el buzón judicial se constituye en un medio alternativo para la presentación de escritos y no modifica los plazos establecidos por la norma procesal, por lo que conforme al art. 90.III del Código Procesal Civil concluyen que el recurso de apelación ha sido presentado fuera del plazo de diez días hábiles establecido en el art. 261 par.I de Codigo Procesal Civil, considerando que los demandados fueron notificados con la sentencia el 23 de noviembre de 2021, debieron presentar el recurso de apelación hasta las 16:30 del día martes 07 de diciembre de 2021.

Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de las partes procesales, ameritó que los demandados Adhemar Basilio Mamani Flores y Elizabeth Flores de Mamani, interpusieran recurso de casación, el cual se pasa a analizar.