DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que Adhemar Basilio Mamani Flores y Elizabeth Flores de Mamani acusaron como agravios los siguientes extremos:
1. Denunciaron que el Auto de Vista no contiene un análisis del Reglamento del Buzón Judicial el cual es de aplicación obligatoria a nivel nacional, así como no se consideró la finalidad del mismo, en sentido de que, es una opción para la presentación de memoriales y recursos entre otros fuera del horario judicial, en días inhábiles o en caso de urgencia; como en el caso presente donde el recurso de apelación se presentó fuera del horario judicial, empero dentro del plazo establecido por el art. 261.I de la Ley 439.
Por lo que el Tribunal de alzada vulneró el art. 110 de la Ley 025 y 261 de la Ley 439, por haber restringido el derecho y la garantía a la impugnación reconocido por la Constitución Política del Estado en su art. 180.II y arts. 115 a 119, desconociendo asimismo la Sentencia Constitucional 0003/2018-S2 de 21 de febrero.
2. Acusaron que el Tribunal de alzada interpreto erróneamente el art. 90 del Codigo Procesal Civil al no considerar el objeto y finalidad del sistema mercurio o buzón judicial, pues este sistema cumple con la recepción de recursos entre otros escritos fuera del horario judicial conforme aconteció en el caso de autos.
3. Expresaron que la resolución de alzada invocó el Auto Supremo Nº1118/2018 de 06 de noviembre como jurisprudencia, empero no es posible su consideración, debido a que no se trata de las mismas condiciones con horarios afectados, como en el caso que nos ocupa donde por efecto del virus Covid-19 se tuvo que modificar horarios y formas de atención, e incluso con suspensión de actividades.
Asimismo, se debe considerar que producto de la pandemia gran parte del personal de plataforma estaba con baja médica y, muchos litigantes no pudieron presentar memoriales dentro del horario judicial de atención por las grandes filas que habían.
Con base en lo expuesto, solicitaron se anule el Auto de Vista Nº S-165/2022 y se disponga se pueda considerar el fondo de la apelación.
De la respuesta al recurso de casación.
Señaló que, con la resolución apelada fueron notificados el 25 de abril de 2022 y que los demandados interpusieron el recurso de casación el 10 de mayo de 2022, es decir, después de 15 días, descontando el feriado del primero de mayo, por lo que, pide se desestime y/o rechace el recurso planteado por estar fuera del plazo establecido en el art. 273 del Código Procesal Civil.