CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Mencionó que el Auto de Vista Nº S-328/2019, de 19 de julio, incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, ya que los bienes gananciales no pueden ser renunciables ni disponerse de ellos al libre antojo de los intervinientes, correspondiendo que estos actos sean declarados nulos.
2. Reclamó que el Testimonio de Escritura Pública Nº 04/2006, de 04 de enero, cuenta con el valor probatorio que le otorga el art. 1296 del Código Civil, empero el juzgador da relevancia a documentos y hechos que no pueden dejar sin efecto un documento público, pues la discusión de quién canceló el monto de dinero no interesa; en ese merito, refirió que la validez o invalidez del referido instrumento público y los pagos efectuados por terceros no son temas objeto de debate, aclarando también que su ex cónyuge al radicar en la ciudad de La Paz alquiló el bien y con ese dinero se debió de pagar las cuotas a la entidad bancaria acreedora.
3. Aseveró que con base en la demanda de divorcio que siguió a Jaime Antonio Borda Claure, solicitó la declaratoria de la comunidad de gananciales de una empresa y un bien inmueble adquirido con la deuda del Banco Bisa, compromiso crediticio que debió ser subvencionado con los activos obtenidos por el arrendamiento del predio en cuestión.
4. Acusó que el Auto definitivo de 13 de junio de 2013 declaró improbada la demanda incidental de declaración de ganancialidad de bienes seguida de división y partición, el cual fue revocado por Auto de Vista de 15 de noviembre de 2013 declarando como bienes gananciales una casa y una deuda de $us. 130.000 adquirida del Banco Bisa.
5. Denunció que no asumió una debida defensa porque la diligencia de citación a fs. 551, fue practicada en una dirección falsa, adquirida de un proceso penal ajeno a la causa, por lo que, el referido acto procesal citatorio es ilegal.
6. Mencionó que la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 070/2015-S1 revocó en parte la Resolución Constitucional Nº 11/2014 emitida por Sala Penal Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que a su vez dejó sin efecto la Resolución Nº 84/2013, de 20 de noviembre, empero en ninguno de los epígrafes del veredicto Constitucional 070/2015-S1 se resolvió sobre la ganancialidad del bien en litigio.
Rótulos gravosos con los cuales solicitó a este máximo Tribunal de Justicia que se cumpla con las formalidades establecidas en el art. 276 del Codigo Procesal Constitucional en cuanto al recurso de casación ya citado.
De la respuesta al recurso de casación.
Corrido en traslado el recurso, es respondido por Carlos Rodrigo Borda Claure, mediante escrito de fs. 766 a 768 vta., con la siguiente glosa:
a) Que los agravios expresados en el recurso de casación incumplen con lo establecido por los arts. 271 y 274 num. 3) del Código Procesal Civil, debido a que se dedican a resumir el proceso en desorden, introduciendo un conjunto de resoluciones que pertenecen a otro proceso judicial, solo con la intención de confundir a las autoridades jurisdiccionales; asimismo, la recurrente no especificó la norma erróneamente interpretada o indebidamente aplicada, por lo que corresponde el rechazo de su medio recursivo.
Argumentos con los cuales solicitó que se declare inadmisible o improcedente el recurso de casación y se ejecutorié tanto la Sentencia de primera instancia como el Auto de Vista recurrido.