Auto Supremo AS/0591/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2022

Fecha: 17-Ago-2022

CONSIDERANDO IANTECEDENTES DEL PROCESO

  1. Gerardo Villarroel Cáceres y Elsa Dionicia Román de Villarroel, por memorial de demanda obrante de fs. 53 a 55, subsanado por escrito que sale a fs. 60, inició proceso sumario de reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, pretensiones que fueron interpuestas contra Edwin Parra Carvallo, Alexander Parra y presuntos interesados, quienes una vez citados, por memorial que sale a fs. 75 y vta. José Alfredo Terrazas Mendoza en su calidad de Defensor de Oficio de presuntos interesados, se apersonó al proceso, contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia; por escrito de fs. 94 a 96, Edwin Parra Carballo contestó negativamente, interpuso excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, impersonería, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, y planteó acción reconvencional de nulidad de la minuta de transferencia.

  1. Con esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, la Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 086/2018 de 22 de junio de fs. 174 a 181, declarando: PROBADA la demanda reivindicatoria, IMPROBADA las excepciones perentorias interpuestas por el Defensor de Oficio, e IMPROBADA las excepciones y acción reconvencional formulada por Edwin Parra Carballo.

En consecuencia, ordenó la restitución del bien inmueble objeto del proceso por parte de los demandados Edwin Parra Carballo, Alexander Parra y presuntos interesados en favor de los demandantes, otorgó el plazo de 10 días bajo conminatoria de expedirse mandamiento de lanzamiento. De igual forma, dispuso que en ejecución de sentencia se proceda al avalúo de las mejoras introducidas al inmueble por los demandados.

  1. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que Edwin Parra Carballo por memorial que cursa de fs. 183 a 185, interpusiera recurso de apelación.

  1. La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 14 de febrero de 2020, cursante de fs. 220 a 223 vta., el cual ANULÓ obrados hasta fs. 117 inclusive, disponiendo que el juez de la causa antes de calificar el proceso integre a la litis a los representantes de la Asociación “Urbanización Uspha Uspha” a través de sus representantes legales, con la finalidad de que asuman defensa sobre la demanda reconvencional de nulidad de minuta.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:

  • Pese a la claridad de la demanda reconvencional planteada por Edwin Parra Carballo por la que impugnó la nulidad de la minuta de transferencia realizada por el presidente de la asociación “Urbanización Uspha Uspha” a favor de los demandantes, se prosiguió el juicio sin tomar en cuenta que en mérito de esa mutua petición, la referida asociación debía participar a través de sus representantes legales como litisconsorte pasivo de la reconvención en su condición de parte vendedora del bien inmueble objeto del juicio. Siendo necesaria e imprescindible su inclusión en la litis, toda vez que el documento cuestionado de nulidad incide de manera directa sobre su derecho propietario. Por lo que, su intervención en el proceso resulta insoslayable, a efectos de evitar que con posterioridad pueda suscitarse incidentes de nulidad que afecten el proceso por vulneración del derecho a la defensa que establecen los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado.

  1. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que los demandados Gerardo Villarroel y Elsa Dionicia Román de Villarroel, por memorial de fs. 224 “A” a 228, interpongan recurso de casación, el cual se pasa a analizar: