CONSIDERANDO II.DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandantes, alegaron como agravios los siguientes extremos:
Acusaron la vulneración de los arts. 90, 327 inc. 4 y 9, 348, 350 a 353 del Código de Procedimiento Civil, y arts. 5 y 130 de la Ley 439, toda vez que el Tribunal de alzada no podía suplir la omisión en que incurrió el demandado reconvencionista, ya que es obligación de las partes y de los abogados cumplir con las normas procesales, más aún, cuando la ampliación o modificación de la demanda solo es permisible hasta la contestación de la demanda.
Por lo que no correspondía anular obrados, pues no se encuentra en el procedimiento la nulidad de obrados por falta de citación a una tercera persona.
De igual forma, denunciaron la transgresión de los arts. 107 y 108 del Código Procesal Civil, porque al no existir pedido de nulidad de obrados no existe razón justificada para disponer la nulidad con la finalidad de citar a una persona jurídica no señalada en la demanda reconvencional.
Alegaron como normas vulneradas los arts. 230 del Código Procesal Civil y 515 del Código de Procedimiento Civil, porque cuando interpusieron interdicto de adquirir la posesión, trámite que cuenta con sentencia ejecutoriada, el codemandado reconvencionista ya invocó lo mismo que aduce en el presente proceso, por lo que existe cosa juzgada
Refirieron que al haber sido interpuesta la demanda reconvencional únicamente contra los demandantes y no así contra otras personas, la sentencia correctamente se circunscribió a lo pedido por el demandado. Por lo que tampoco es admisible la nulidad de obrados dispuesta en segunda instancia que solo refleja exceso de poder del Tribunal de apelación, motivo por el cual, acusa la vulneración de los arts. 194 y 213 del Código Procesal Civil, pues no se reconoce que la sentencia fue dictada sobre las cosas litigadas en la manera como fueron planteadas.
Finalmente, señalaron que el Auto de Vista recurrido, no explica de manera clara y fundamentada la disposición de anular obrados ante la ausencia de citación a otra persona ajena a la demanda reconvencional.
Por las razones expuestas, solicitaron se case el Auto de Vista recurrido, con la imposición de costas y costos.
Respuesta al recurso de casación.
Edwin Parra Carballo, por memorial que sale de fs. 234 a 235, contestó al recurso de casación interpuesto por los demandantes, alegando los siguientes extremos:
La decisión del Tribunal de alzada se halla sustentada por la verdad, el respaldo jurídico, y sobretodo conforme a la normativa, jurisprudencia y fundamentos que establecen la necesidad de integrar a la litis a todos aquellos que puedan verse afectados con la decisión a emitirse en la causa en función de la naturaleza de la relación y el objeto de la controversia. Tarea que no solo es de las partes, sino también de la autoridad judicial de instancia, que como director del proceso tiene la obligación de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.
Los demandantes interpusieron acción reinvindicatoria utilizando documentos que demuestran que maquinaron el digitado instrumento de transferencia de 17 de diciembre de 2007 donde aparece como transferente Oscar Flores Lafuente, cuando el poder para la transferencia le fue otorgado de forma conjunta a éste y a Ignacio Waldo Romero Cruz; por lo que esos actos no pueden quedar en la impunidad.
El Tribunal de alzada actuó conforme a Ley y con la convicción de impartir justicia ecuánime, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
Con base en lo expuesto, solicitó que el recurso de casación sea declarado infundado y sea con costas y costos.