Auto Supremo AS/0595/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2022

Fecha: 17-Ago-2022

CONSIDERANDO III:DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la nulidad de obrados.

Respecto a la nulidad procesal el Auto Supremo Nº 581/2013 de 15 de noviembre, orientó: “…la nulidad procesal es una medida sancionatoria de última ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción, criterio procesal que emerge del contenido normativo de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, que señala como deber funcional de los administradores de justicia el de proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuanto exista irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa de las partes; que condiciona además la nulidad a que procede cuando la irregularidad fue reclamada oportunamente en la tramitación del proceso, alocución normativa que se desprende del derecho a una justicia pronta y oportuna instituida por la Constitución Política del Estado en su art. 115-II”.

Asimismo, el Auto Supremo Nº 506/2017 manifestó que: “…en el caso de que un Juez o Tribunal advierta algún vicio procesal, este en virtud del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria al tomar una decisión anulatoria, debe tener presente que una nulidad de oficio solo procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tengo incidencia directa a la decisión de fondo o el derecho a la defensa esté seriamente afectado”.