Auto Supremo AS/0606/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2022

Fecha: 23-Ago-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

  1. Acusó vulneración del art. 218.I con relación al 213.II núm. 4) del Código Procesal Civil, señalando que el Auto de Vista en su parte dispositiva no contiene decisiones claras, positivas y precisas, ya que no especifica cuál es el origen de las escrituras públicas y si deben impugnarse primero los actos administrativos o los actos jurídicos, vulnerando el derecho al debido proceso y el principio de congruencia al contener determinaciones contradictorias a los fundamentos contenidos en el considerando III.

  2. Transcribió jurisprudencia constitucional referida al principio de congruencia y sobre esos antecedentes, indicó que el Juez nunca se pronunció respecto a la nulidad de documentos que es parte de la demanda, reiterando que el Auto de Vista incumple lo establecido en el art. 213-II, núm. 4) con relación al 218 del Código Procesal Civil, toda vez que la parte resolutiva contiene decisiones que no son claras ni precisas respeto a la nulidad de documentos; no establece si debe resolverse primero los actos administrativos o los actos jurídicos que emanan de los mismos, correspondiendo ser anulado parcialmente en razón de no haber pronunciamiento sobre una de las pretensiones del demandante, atentando el derecho al debido proceso.

Con esos argumentos, concluyó indicando que el Auto de Vista contiene vicios de congruencia en su fundamentación y motivación, debido a que el Tribunal de apelación no habría subsanado hechos demandados, solicitando se anule parcialmente y se disponga que se emita uno nuevo donde se haga referencia a los actos administrativos y ordenanzas municipales determinando la validez legal de las mismas.

De la contestación al recurso de casación.

La parte demandante en el memorial de contestación de fs. 490 a 493 indicó que el recurso de casación es inadmisible por haberse impugnado el Auto de Vista de forma vaga sin cumplir con los requisitos de la carga argumentativa exigida para este tipo de impugnaciones; que lo expresado aparentemente como agravio en el recurso de casación, constituye argumento de fondo que no condice con el planteamiento del recurso de casación en la forma; indicó que el Auto de Vista al haber confirmado en forma total la sentencia, se dio por bien hecho lo resuelto por el Juez inferior y el Tribunal de apelación no tiene la obligación de exponer en la parte dispositiva explicaciones de la razón de su decisión como erróneamente pretende el recurrente, siendo dicha resolución por demás clara en su parte considerativa y resolutiva.

Para la procedencia de la nulidad procesal, debe existir vulneración a los principios que rigen dicho instituto jurídico.

Que el recurrente de forma falsa y temeraria argumenta que el Juez no se habría pronunciado con relación a la nulidad de documentos, cuando el proceso se tramitó por la acción de mejor derecho propietario y no así por nulidad de documentos, toda vez que producto de las excepciones de incompetencia para resolver documentos provenientes de actos administrativos formulado por la propia Entidad recurrente, el Juez se declaró incompetente y quedó excluido de la litis ese aspecto y en casación se pretende que se resuelva sobre esa nulidad excluida.

Con esos argumentos, concluyó solicitando se declare inadmisible el recurso de casación y caso de ser admitido, se lo declare infundado.