CONSIDERANDO IANTECEDENTES DEL PROCESO
María Nieves Morales Vda. de Flores, Sonia y Willy ambos Flores Morales, por memorial de fs. 187 a 195 vta., iniciaron proceso ordinario de división y partición de bien hereditario, cancelación de registros en Derechos Reales y restitución de bienes a la masa hereditaria, pretensiones que fueron interpuestas contra María Cristina Flores Morales, quien una vez citada, por actuados que cursan de fs. 411 a 426 y a fs. 438 y vta., planteó excepciones de cosa juzgada y prescripción, interpuso incidente de preclusión y formuló demanda reconvencional de usucapión decenal. Con esos antecedentes, y tramitada la causa, la Juez Público Civil y Comercial Nº 21 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 160/2021 de 23 de noviembre que cursa de fs. 571 a 585, declaró PROBADA la demanda principal interpuesta por María Nieves Morales Vda. de Flores, Sonia y Willy ambos Flores Morales e IMPROBADA la demanda reconvencional presentada por María Cristina Flores Morales. En consecuencia, ordenó la cancelación en Derechos Reales del derecho propietario de 90 bienes inmuebles que registran como titular a María Cristina Flores Morales; de igual forma, ordenó que los bienes inmuebles sean restituidos o integrados nuevamente a la masa hereditaria, es decir, al derecho propietario del causante Walter Flores Condori en la Matrícula Nº 7.01.1.06.0001645 y, posteriormente, se proceda a la división y partición de los bienes hereditarios. Finalmente, salvó los derechos de terceros que hubiesen adquirido bienes de los demandantes o de la demandada, como también de los que en vida del causante hubiesen adquirido sus bienes inmuebles o de quienes tengan algún derecho sobre los inmuebles con anterioridad a la sentencia, los que no podrán ser privados de su derecho sin haber sido vencidos en un proceso legal.
Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, fue impugnada en apelación por la demandada Ana Cristina Flores Morales a través del memorial de fs. 590 a 594 vta. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 25/2022 de 25 de febrero que sale de fs. 624 a 626 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.
Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes argumentos jurídicos:
De los documentos de fs. 5 a 6, consistente en segundo Testimonio Nº 68, y de fs. 7 a 10 relativo al certificado alodial, se evidencia que el inmueble sucesorio se encontraba inscrito en Derechos Reales a Fs. 101, Nº 100 del Registro de Propiedad de la Provincia Andrés Ibáñez de fecha 17 de septiembre de 1962, actualmente inscrito bajo la matrícula computarizada Nº 7.01.1.06.0001645 con una extensión superficial de 89.530,36 m2 a nombre de Walter Flores Condori; por lo que no es evidente el argumento de que no existe el bien sucesorio o que no cuenta con superficie, ya que dichas pruebas demuestran que como consecuencia de las declaratorias de herederos y posesiones en misión hereditarias, los herederos unilateralmente han registrado derechos propietarios sin previa división y partición de los bienes dejados por el de cujus, lo que hizo que la matrícula madre quede sin superficie, extremo que motivó la interposición de la acción.
La Sentencia Nº 160/2021 fue dictada conforme a lo dispuesto en los arts. 213 y 1 num 16 ambos del Código Procesal Civil, por lo que no se puede argumentar que el Juez A quo hubiera actuado de forma ultra petita al dictar la Sentencia Nº 160/2021 de 23 de noviembre, pues esta fue dictada conforme a lo demandado y al conjunto de pruebas acumuladas por las partes en el proceso.
Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que la demandante María Cristina Flores Morales, por memorial de fs. 629 a 634, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar.