Auto Supremo AS/0608/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2022

Fecha: 23-Ago-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Alfredo Cerezo Jiménez, por memorial de fs. 27 a 29, subsanado de fs. 38 a 40 vta., inició proceso ordinario de nulidad de acuerdos en la vía voluntaria notarial, contra Yovana Tórrez, quien una vez citada, según escrito de fs. 352 a 359 vta., contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 02/2021 de 27 de agosto, de fs. 773 a 783, en la que la Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal 1º de Monteagudo-Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de acuerdos en la vía notarial.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Alfredo Cerezo Jiménez, mediante memorial de fs. 785 a 788 vta., originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 140/2022 de 07 de junio, de fs. 805 a 808 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 41, argumentando que en el documento privado transaccional de desistimiento de la demanda reconvencional, reconocimiento de la ganancialidad de los bienes que componen la comunidad gananciales y su posterior división y partición, que se pretende su nulidad, se observa que no solo realizaron una división y partición de los bienes gananciales adquiridos durante la vigencia de su unión conyugal y posterior matrimonio, sino que, también asignaron lotes de terreno a favor de sus hijos: Hugo Yoan, Robin Willams, Josué Andrés, Nefertari Irlanda y Briceika Yhandira todos Cerezo Torrez, motivo por el cual al estar involucrados los derechos de los mismos en el presente proceso y pudiendo ser afectados en sus derechos con la determinación que puede emerger de este proceso, quienes a la fecha de la firma del documento algunos eran mayores de edad y otros menores; resulta indispensable que los hijos de los ahora contendientes, sean citados legalmente, para que asuman defensa en el mismo, para precautelar sus derechos e intereses.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yovana Torrez, según escrito de fs. 811 a 815, recurso que es objeto de análisis.