Auto Supremo AS/0608/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2022

Fecha: 23-Ago-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente en su recurso de casación denunció:

1. Que el Tribunal de alzada violó lo estipulado en el art. 218 del Código Procesal Civil con relación a lo descrito en el art. 213 num.3) de la citada norma, toda vez que el Auto de Vista cuestionado no cuenta con la debida fundamentación y motivación que respalde la determinación de anular, pues está prohibido anular por anular, más aún cuando no justifican cuál sería el beneficio para sus hijos, una notificación con la demanda, si la determinación de primera instancia declaró improbada la demanda, lo que implica que no se modificó absolutamente nada del acuerdo objeto de litis.

2. Aplicación indebida del art. 17.II de la Ley de Organización Judicial, que no concurrió el principio de trascendencia y conservación de actos procesales siendo la nulidad restringida tal como establece el Auto Supremo N° 119/2018 de 05 de febrero, pues no consideró el Tribunal de alzada que no existe un perjuicio material causado a los no citados, sino que la Sentencia mantiene incólume el acuerdo, por tanto no se cumple, como nexo causal la declaratoria de nulidad de todo el proceso con ineludible perjuicio a las partes procesales.

Fundamentos por los cuales solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista, para que ingrese a analizar el fondo del recurso de apelación.

De la respuesta al recurso de casación.

La omisión de la citación a los beneficiarios con la demanda de nulidad les puede generar perjuicios, ya que el trámite de la causa ocasionó la violación a su derecho de la defensa, considerando que frente a la nulidad textual reclamada, debe proceder a una nulidad del documento cuestionado, entonces afectaría a todos los que están inmersos en el acuerdo transaccional, pues al ser decretada la nulidad vuelve a su estado primigenio, en consecuencia, los beneficiarios sin tener conocimiento ni ser parte del proceso perderían su derecho; el hecho que exista una sentencia que declaró improbada la demanda no garantiza ni protege sus derechos ya que, al no existir cosa juzgada es susceptible de ser modificada.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo que declare infundado el recurso de casación.