POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta el Auto de concesión del recurso de apelación a fs. 302, sin reposición, quedando en consecuencia ejecutoriado el Auto Definitivo N° 281/2021 de 12 de julio cursante de fs. 251 vta. a 256.
En aplicación al art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial remítase copia del presente fallo al Consejo de la Magistratura.
Regístrese comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
