ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el escrito de demanda saliente de fs. 46 a 49, subsanado a fs. 56 a 59 vta. y 62 a 65 vta., Hugo Hernán Flores Mujica, promovió acción reivindicatoria y restitución de inmueble, dirigida en contra de Elisavet Ticona Ticona, quien quien una vez citada, mediante memorial que discurre de fs. 94 a 96, respondió de forma negativa y formalizó demanda reconvencional de inscripción judicial de registro de propiedad, que fue declarada por no presentada mediante resolución Nro. 154/2020, visible a fs. 106, tramitándose el proceso hasta la emision de la Sentencia Nro. 219/2021, de 10 de mayo, de fs. 252 a 258, donde la Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de El Alto declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación y restitución de inmueble.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en grado de apelación por Hugo Hernán Flores Mujica, mediante escrito cursante de fs. 265 a 268, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nro. 26/2022, de 27 de enero, que cursa de fs. 302 a 305, por medio del cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada con los fundamentos siguientes:
I) Respecto a la denuncia en sentido que la A quo incurrió en incorrecta valoración de la prueba, debido a que no existen hechos que impidan la viabilidad de su demanda, que la conclusión a la que arribó la referida autoridad y que la demandada mediante la documentación de fs. 73 a 76, acreditó el título por el cual posee el bien en litigio, resultaría arbitraria.
El Tribunal de Alzada manifestó que, en el veredicto de primera instancia, la A quo valoró de forma adecuada los medios probatorios aportados a la causa, lo cual le permitió concluir que el demandante de forma voluntaria se despojó del derecho propietario que tuvo, por la venta que realizó en favor de Elisavet Ticona Ticona, transferencia demostrada con las literales de fs. 73 a 77 y 133 a 134.
II) Con relación a la aseveración que la Juez de instancia se equivocó al momento de asumir que la Elisavet Ticona posee el bien inmueble en litigio, en virtud del testimonio judicial de compraventa de fs. 73 a 76, sin considerar que este medio probatorio no guarda relación con los datos de identificación del predio en cuestión (superficie, número de matrícula, etc.).
Sobre este punto el Ad quem respondió que de acuerdo con las literales de fs. 73 a 76 y 133 a 134, lo referido por el recurrente carece de fundamento; primero, porque en el desarrollo de todas las actuaciones procedimentales no se realizó este tipo de observaciones; y segundo, porque los informes catastrales que determinan la ubicación del bien inmueble en litigio y los informes de tradición real, hacen ver que la denuncia impetrada por el recurrente se constituye en un mero acto dilación procesal.