POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 318 a 322, interpuesto por Hugo Hernán Flores Mujica en contra del Auto de Vista N° 26/2022, de 27 de enero, cursante de fs. 302 a 305, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas y costos al recurrente en sujeción del art. 223 par. V) num. 2 del Código Procesal Civil.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
