DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denunció que las autoridades de inferior instancia no respetaron el principio dispositivo, ya que según el relato de defensa que efectuó Elisavet Ticona se debió acreditar la existencia de un contrato de compraventa judicialmente reconocido y protocolizado mediante la Escritura Publica Nº 320/2019, de 08 de marzo, ante Notaria de Fe Pública No. 015 a cargo del Dr. Ruddy Gustavo Quiroga Luna.
Acusó que en función al principio dispositivo la demandada no acreditó los hechos argüidos en su escrito de contestación, es decir, que el testimonio judicial que reconoció las firmas y rúbricas estampadas en el contrato de compraventa cursante de fs. 73 a 76 tenga relación con el negocio jurídico inmerso en la Escritura Publica Nº 320/2019 de fs. 133 a 134, lo cual fue omitido tanto en la resolución de primera y segunda instancia.
Mencionó que no existe elemento probatorio que permita concluir que la venta de fs. 73 a 76 sería la misma que la venta plasmada en la Escritura Pública 320/2019 que cursa de fs. 133 a 134.
Arguyó que se vulneró el principio dispositivo debido a que los de instancia no establecieron por qué se introdujo hechos nuevos en la contestación como ser la venta a través de documento privado reconocido notarialmente, para acreditar la venta del bien inmueble objeto de litigio.
Aseveró que como primera actuación denunció la falsedad de la Escritura Publica Nº 320/2019, conforme consta en el acta de audiencia preliminar a fs. 165, sin embargo, la juez de la causa no dispuso que dicho medio probatorio sea sometido a pericia documentológica para determinar su falsedad o veracidad.
Manifestó que el documento público 320/2019 no contiene el proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas judicial del contrato de compraventa de 07 de marzo de 2014, hecho impeditivo alegado en la contestación por la parte demandada en la causa.
Exclamó que la A quo y el Ad quem, no aplicaron el principio de verdad material, debido a que no dispusieron el peritaje para determinar si la Escritura Publica Nº 320/2019 de fs. 133 a 134 resulta ser falsa.
Develó que el Tribunal de Alzada, le negó sin fundamento la producción de prueba pericial que permita dilucidar su denuncia de falsedad reclamada, como medio de defensa en este proceso, ya que para ello no resulta necesaria la interposición de una nueva demanda.
Epígrafes gravosos con los cuales solicitó que se case la resolución recurrida y se declare probada la demanda de reivindicación.
Contestación al recurso de casación.
Corrido en traslado, no amerito respuesta.