CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Matilde Romero Sánchez y Jorge Saavedra Franco, mediante memorial de fs. 288 a 298 vta., iniciaron proceso ordinario de constitución de servidumbre de paso contra Iván Zorrilla Vargas, Gonzalo Guido Castro Fernández, Amael Padilla Barrientos y Elizabeth Cepeda Ramírez de Padilla, quienes una vez citados, los dos últimos nombrados según escrito de fs. 316 a 318 vta., respondieron manifestando que la instalación de alcantarillado es antigua y cumplió 20 años, motivo por el que se procedió a la clausura de dicha instalación por no cumplir con normas técnicas. Mediante nota de fs. 324 a 327, Iván Zorrilla Vargas, respondió expresando que la demanda debió resolverse entre los colindantes, pues su inmueble no colinda con la propiedad de los demandantes; Gonzalo Guido Castro Fernández por Auto de 09 de marzo de 2021 visible a fs. 370 vta. fue declarado rebelde. Desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 25/2022 de 08 de marzo, que sale de fs. 854 vta. a 857 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de constitución de servidumbre de paso de aguas, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Matilde Romero Sánchez y Jorge Saavedra Franco, representados por Merced Marcani Duran, Carlos Eduardo Ortega Sivila y Marcelo Daniel Romero Ossio, según memorial cursante de fs. 863 a 873, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 172/2022 de 01 de junio, visible de fs. 955 a 956, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, con costas y costos, con el argumento siguiente:
Los recurrentes fueron notificados con la Sentencia Nº 25/2022 de 8 de marzo de 2022, el mismo día de su emisión, momento desde el cual tenían el plazo de diez días para impugnarla, el cual culminaría el martes 22 de marzo del año en curso.
Los recurrentes enviaron su escrito de apelación vía Buzón Judicial el día del vencimiento, empero, a horas 23:33:58, según consta el certificado a fs. 862, luego de cuatro horas de haber vencido el plazo para su presentación, puesto que el horario de atención el 22 de marzo de 2022 fue solo hasta horas 19.00.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Matilde Romero Sánchez y Jorge Saavedra Franco, representados por Merced Marcani Duran, Carlos Eduardo Ortega Sivila y Marcelo Daniel Romero Ossio, según escrito de fs. 964 a 968; recurso que es objeto de análisis.