CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Vania Melgar Arredondo, mediante memorial cursante de fs. 22 a 24 y reiterado a fs. 35, demandó reconocimiento de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación contra Cielito Castedo Castedo, quien una vez citada por escrito de fs. 199 a 214 contestó negativamente, opuso excepcion de falta de legitimación, demanda defectuosa, litispendencia, caducidad de la acción y el derecho, además postuló demanda reconvencional de nulidad de Escritura Pública N° 094/1994 de 05 de enero, anulabilidad de la Escritura Pública N° 424/2018 de 09 de julio y usucapión; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 01/2021 de 26 de abril, cursante de fs. 454 a 467, pronunciada por el Juez Público Civil y de Partido, del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez – Santa Cruz, que declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria, IMPROBADA la acción negatoria e IMPROBADA la demanda reconvencional de anulabilidad y usucapión; determinando que Cielito Castedo Castedo entregue el bien inmueble objeto de la presente litis en el plazo de 10 días, bajo alternativa de emitirse el correspondiente mandamiento de lanzamiento. Dispuso también la cancelación de la Matrícula computarizada N° 7.14.1.06.0000919 a nombre de Cielito Castedo Castedo en las oficinas de Derechos Reales de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Cielito Castedo Castedo, representada por Juan Pablo Peña Martínez, según memorial cursante de fs. 478 a 484 vta., lo que mereció que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 48/2021 de 05 de agosto, corriente de fs. 519 a 523, que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 01/2021 de 26 de abril, declarando probada la demanda de mejor derecho propietario en forma parcial (porque los títulos de las partes solo han coincidido en una superficie parcial), manteniendo las demás decisiones incólumes.
El Tribunal de alzada refirió:
- Conforme el plano de ubicación, catastro y uso del suelo a fs. 9, referente al lote de la demandante Vania Melgar Arredondo, con extensión superficial de 713.00 m2 según título, y de 688,91 m2 de acuerdo a mensura, se establece la existencia de un área con superposición en una fracción de terreno de 204.26 m2, por otra parte, según los datos consignados en el plano de ubicación, catastro y uso de suelo a fs. 53, correspondiente a la demandada reconvencionista Cielito Castedo Castedo, respecto al lote de terreno con una extensión superficial de 499,80 m2 se advierte la existencia de una superposición respecto al 100% de la superficie indicada en el plano, aspectos que al ser contrastados en ambos planos, se llega a establecer que ambos predios en cuanto a la ubicación geográfica corresponden a un mismo lote de terreno, pero que no son coincidentes en cuanto a la superficie asignada a ambas propiedades así como las colindancias, aspectos que se llegan a establecer por los planos de ubicación y uso de suelo a fs. 9 y a fs. 53 de obrados, corroborados a través de la inspección judicial de 17 de octubre de 2019, por lo que no se puede otorgar el mejor derecho de propiedad en forma total, sino de forma parcial conforme a los títulos de las partes.
- Respecto a la propiedad de la demandante (sobre el antecedente dominial) ubicada en la zona Este, categoría A, Barrio El Carmen, mza. s/n con una extensión de 713 m2, registrada bajo la Matrícula computarizada N° 7.14.1.06.000591 esta fue registrada en Derechos Reales el 20 de diciembre de 1995; en cambio con relación a la propiedad de la demandada ubicada en la zona Este, calle Abaroa, mza. s/n con una extensión de 499,80 m2, registrada bajo la Matrícula computarizada N° 7.14.1.06.0000919 esta fue registrada el 02 de noviembre de 1997, con base a ese antecedente dominial el mejor derecho propietario le corresponde a la demandante, conforme señaló el Juez.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Cielito Castedo Castedo, representada por Juan Pablo Peña Martínez, según memorial cursante de fs. 526 a 538, recurso que es objeto del presente análisis.