Auto Supremo AS/0616/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2022

Fecha: 24-Ago-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se observa que Cielito Castedo Castedo, representada por Juan Pablo Peña Martínez acusó:

1. Al momento de contestar la demanda, se advirtió al juzgador que existía objetivamente indicios de falsedad respecto al origen del derecho propietario de la demandante, y durante la tramitación del proceso, se consiguió demostrar esa advertencia con las pruebas a fs. 14, 190 y 255 que no merecieron valoración alguna, agravio que fue puesto en conocimiento del Tribunal de apelación, quienes omitieron manifestarse al respecto.

2. Omitió responder si una autoridad de jurisdicción ordinaria puede dejar sin efecto un acto administrativo con la finalidad de preservar o declarar preferente otro derecho obtenido ante la misma autoridad administrativa, los de instancia, al fundar la procedencia del mejor derecho propietario en un hecho contencioso que no era parte del proceso actuaron de manera extra petita, dictando una resolución incoherente entre lo pretendido en relación a lo otorgado, contraviniendo el debido proceso establecido en el art. 04 del adjetivo civil y el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

3. El Juez no expuso fundamento que justifique la decisión de realizar la entrega del 100% del lote de terreno por una aparente superposición, y menos indicó cuál sería la prueba producida que sustente el hecho alegado con el derecho reclamado, este aspecto se agrava, porque sin pericia técnica que coadyuve a determinar la existencia de una superposición ordena se desaloje el lote de terreno que le pertenece, dicho agravio fue postulado en apelación, por lo que el Auto de Vista es incongruente y contradictorio ya que no manifestó criterio alguno sobre la concurrencia del tercer elemento constitutivo de mejor derecho de propiedad.

4. Denunció errónea interpretación del art. 1545 del Código Civil, a través del Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril, la excepción a la regla consiste en confrontar ambos títulos a efectos de determinar su preferencia, pero está condicionada a la pretensión expresa de las partes sobre la superficie que pueda afectar o aquella que se pretenda beneficiar con la declaración de la Sentencia, entonces al no existir la pretensión de la parte procesal activa para obtener la declaración de mejor derecho propietario sobre una porción del terreno en controversia, el juzgador no podría activar la excepción de oficio, al no concurrir la condición sine qua non, pues el hacerlo afecta el derecho de propiedad de la parte contraria.

5. Incorrecta interpretación y aplicación errónea del art. 138 y 1493 ambos del Código Civil, dichos artículos fueron el fundamento legal para que el Juez niegue la demanda reconvencional de usucapión. Pero resulta imperativo analizar la Escritura Pública N° 424/2018 que constituye el título de la demandante, misma que está viciada y es imperfecta, porque el vendedor nunca estuvo en posesión material parcial o total del predio y la prueba de lo aseverado se encontraría a fs. 111 y vta., donde se observa que en su contra pesa la Sentencia de 20 de noviembre de 2006 que declaró improbada la demanda de adquirir la posesión, fecha que debe ser considerada para el cómputo de la prescripción, a efectos del art. 1493 del Código Civil, porque el vendedor al verse vencido en el proceso de interdicto de recuperar la posesión pudo hacer valer su derecho frente a terceros en una acción real ante la jurisdicción ordinaria, pero prefirió no ejercer ese derecho, el cual a la fecha se encontraría prescrito, sin embargo, ello no fue asumido por el Tribunal de alzada.

Con base a estos y otros argumentos, solicitó se dicte resolución que case el Auto de Vista.

De la respuesta al recurso de casación.

La parte demandante contestó que la autoridad judicial de primera instancia respetó los parámetros legales establecidos para el presente proceso, siguiendo a cabalidad lo señalado por el ordenamiento jurídico, situación que tanto la actora como la demandada tuvieron la posibilidad de plantear los distintos recursos sin que estos hubieran sido limitados por el Juez, por lo que se demuestra la equívoca interpretación de la demandada al mencionar vulneración del debido proceso.

Señaló que el Auto de Vista se encuentra debidamente motivado y fundamentado además de congruente, ya que dicha resolución cuenta con la estructura que merece de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Civil en su art. 218.

Respecto al reclamo que se habría fallado extra petita en relación a la reivindicación y al mejor derecho propietario, indicando que serían contradictorias, manifestó que la recurrente no tiene conocimiento que ambas figuras jurídicas pueden proceder al mismo tiempo como ocurrió en el presente caso. Habiéndose declarado el mejor derecho propietario ella puede pedir su reivindicación por tener la titularidad del mismo.