POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 50-068/2022 de 25 de enero, de fs. 1049 a 1057, pronunciado por la Sal Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz; declarando PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria incoada por Gladys Laura Ochoa Mancilla de fs. 17 a 18 vta., subsanada a fs. 24 a 25 vta., a fs. 29 y vta. y a fs. 37, adecuada por memorial a fs. 43 a 45 y vta., y de fs. 746 a 749, declarándose a Gladys Laura Ochoa Mancilla propietaria del inmueble ubicado en la Urbanización Pucarani Aurora, manzana B, lote N° 8, con una superficie de 204.79 m2 y habiéndose determinado que la matricula N° 2.01.3.01.0004229 se encuentra vigente y cuenta superficie restante de 11563.70 m2, debe asignársele matrícula independiente a Gladys Laura Ochoa Mancilla con una superficie de 204.79 m2.
Sin costas ni costos por tratarse de doble proceso.
Si responsabilidad por ser excusable.