Auto Supremo AS/0618/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2022

Fecha: 24-Ago-2022

CONSIDERANDO II:CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Del recurso de casación de María Llanos Almendras y Luis Alejandro Zamorano Llanos, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

1. Vulneración al debido proceso, consagrado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, pues el Tribunal de alzada debió observar que en el caso de autos no existe el objeto del proceso, toda vez que en el expediente cursa a fs. 115 el acta de audiencia preliminar en una carilla, luego en el reverso está completamente en blanco, a fs. 116 y 117 vta. se encuentra también en blanco y a fs. 118 se encuentra la conclusión del acta.

2. Que se omitió fundamentar y motivar el Auto de Vista, puesto que se realizó una errónea interpretación del art. 134 del Código Procesal Civil, al no tener en cuenta la verdad material.

3. Que el Tribunal Ad quem al emitir el Auto de Vista, realizó una inadecuada interpretación del art. 1 num. 13) y 213.II num. 3) del Código Procesal Civil, pues dio por válida la determinación del A quo, quien determinó la resolución de contrato por incumplimiento voluntario, con el argumento de que el proyecto denominado PUMA, se encontraba concluido y aprobado, sin considerar que al momento de iniciar la demanda no existía ningún proyecto concluido, ni aprobado, menos existía el cambio de nombre o plano de línea nivel aprobado.

De la respuesta al recurso de casación.

No existe respuesta al recurso.