DEL CONTENIDO DE RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
Calificó de injusto, ilegal e incompetente al Auto de Vista y con ese argumento realizó una descripción detallada de las siguientes pruebas: fotografías del inmueble, factura de consumo de energía eléctrica, plano de ubicación, certificaciones de posesión de Junta Vecinal, Acta Nº 01/2009 de 22 de octubre, certificación negativa de Derechos Reales, declaración voluntaria notarial, declaraciones testificales, acta de inspección judicial e informe del perito, con las cuales indicó haber demostrado la existencia de la construcción de la vivienda y las mejoras introducidas en el inmueble y el rellenado del terreno, más las instalaciones de los servicios básicos y que su persona se encuentra en posesión por 12 años con el corpus, cumpliendo con los requisitos del art. 138 del Código Civil y el Auto de Vista no tomó en cuenta dichas pruebas, vulnerando su derecho a la vivienda y propiedad.
Argumentó que el Acta Nº 01/2009 de 22 de octubre conlleva un contrato verbal de compraventa del terreno con el propietario con el que demostró el inicio de su posesión desde el año 2009 y con las declaraciones testificales demostró que pagó dineros por la compra del terreno y el demandado se desprendió voluntariamente de la calidad de propietario por haber recibido depósitos en su cuenta por concepto de venta del inmueble y, reiteró que en el Auto de Vista no se tomó en cuenta dichas pruebas, vulnerando su derecho a la vivienda y propiedad.
Indicó que su persona nunca fue detentadora, no es arrendataria o inquilina, anticresista, casera, ni tolerada; es compradora y poseedora de buena fe conforme al art. 377.I del Código Civil, siendo su intención adquirir el derecho propietario del inmueble y existiendo contrato verbal de venta del terreno con el propietario no procede la acción reivindicatoria interpuesta por el demandado por haberse desprendido voluntariamente de la posesión y del derecho de propiedad del inmueble.
Con esos argumentos, en su petitorio concluyó solicitando se revoque dicha resolución y se declare probada la demanda de usucapión en todas sus partes.
Contestación al recurso de casación.
La parte demandada en el memorial de contestación obrante de fs. 348 a 352 vta., reiterado, de fs. 353 a 357 vta., indicó que el recurso de casación es inadmisible al no cumplir con el art. 274.I del Código Procesal Civil, puesto que no señaló la foliación del Auto de Vista, correspondiendo ser declarado improcedente.
Que la recurrente confunde con un memorial de alegatos en conclusiones, siendo idéntico al recurso de apelación y no fundamentó los agravios.
Indicó que el recurso de casación interpuesto por “Etelvina Noe Maza”, no es claro, no menciona si se trata de recurso en la forma o en el fondo o ambos, resultando impreciso y oscuro y al no haber cumplido con la obligación de fundamentar los agravios, conlleva la improcedencia del mismo, ya que no se aperturaría la competencia del Tribunal de casación para conocer dicho recurso.
Señaló que las fotocopias simples no cumplen con lo dispuesto por el art. 1311 del Código Civil, mucho menos la fotocopia de la cédula de identidad de la demandante demuestra la posesión en el inmueble, ya que fue renovada 5 días antes a la presentación de la demanda de usucapión registrando su domicilio en la urbanización 9 de Abril con el único fin de activar dicha acción, aspecto que se encuentra ratificado por la certificación del SEGIP y del SERECI; caso similar ocurre con la certificación de ENDE que da cuenta que la demandante es usuaria del servicio desde el 04 de febrero de 2019, lo que implica que la demandante se encuentra como detentadora del terreno recién desde febrero del 2019.
Manifestó que las pruebas a las que hace referencia la recurrente, no acreditan posesión sobre el inmueble por más de 10 años, ni mucho menos derecho propietario; que entre la Junta Vecinal 9 de Abril y su persona existen litigios pendientes en materia penal de manera recíproca por delitos de avasallamiento y estafa, no existiendo pacífica posesión de ninguno de sus ocupantes, quienes al igual que los testigos de cargo tiene interés directo en el proceso.
Sostuvo que por las imágenes satelitales de fs. 222 a 225 y “268 a 271”, informe pericial de fs. 245 a 257 y el acta de inspección judicial, se demostró que al 24 de mayo de 2016 no existía ninguna construcción en el lote de terreno y recién el año 2017 se evidencia algún tipo de asentamiento y las mejoras son recientes.
Argumentó que la detentación no cambia a posesión si se reconoce al propietario como tal, citando al efecto la SCP 0329/2017-S3 de 20 de abril, y que la demandante si bien ocupa la cosa litigada, no puede tenerse como una poseedora legítima, puesto que siempre tuvo conocimiento quien era el propietario del inmueble y su calidad de detentadora nunca cambió a poseedora.
Con esos argumentos en su petitorio concluyó indicando que contesta negativamente al recurso de casación de “Etelvina Noe Maza”, solicitando se lo declare improcedente e infundado y se confirme la sentencia N° 85/2021 de 17 de septiembre.