POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación, cursante de fs. 339 a 341 vta., interpuesto por María Jesús Rodríguez Ino, contra el Auto de Vista Nº 92/2022 de 09 de mayo cursante de fs. 335 a 336, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num. 2) del Código Procesal Civil.
