DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados, ahora recurrentes, alegaron como agravios los siguientes extremos:
En el fondo.
1. Señalaron que el Tribunal de alzada al haber concluido que la actora acreditó ser la esposa supérstite de Fermín Montoya Mamani, encontrándose en la línea de sucesión respecto del nombrado, siendo que la misma no ejerce sus derechos por sí misma sino como heredera de su cónyuge fallecido, ocupando el lugar de Fermín Montoya Mamani, como una descendiente más de Julio Montoya Delgado. Ese razonamiento infringió los arts. 1089, 1090, 1091, 1092, 1093 del Código Civil, toda vez que la actora Egberta Flores Camata Vda, de Montoya se declara heredera de todos los bienes, derechos y acciones fincados por su esposo Fermín Montoya Mamani, por lo que este acto no es una declaratoria de herederos por representación sucesoria respecto a los fallecidos padres de los demandados.
Además, los ascendientes y descendientes en línea recta son los únicos que gozan del derecho de representación y en la línea colateral la representación tiene lugar solo en favor de los descendientes de los hermanos, pero no de los demás colaterales. Por lo tanto, Egberta Flores Camata Vda. de Montoya carece del derecho de representación sucesoria respecto al fallecido padre de los demandados Julio Montoya Delgado.
2. Acusaron que el Tribunal de alzada realizó un razonamiento erróneo, toda vez que consideraron que la actora al suceder a Fermín Montoya Mamani tendría la calidad de esposa supérstite, motivo por el cual ocuparía el lugar de su fallecido esposo, no habiendo acreditado la demandante legitimación procesal activa con la declaratoria de herederos tramitada al fallecimiento de su esposo Fermín Montoya Mamani, y que en aplicación del art. 1091 del Código Civil en línea colateral la representación sólo tiene lugar a favor de los hijos que tuvieran los hermanos del difunto.
3. Los recurrentes denunciaron que el Tribunal de alzada hubiera infringido los arts. 134, 135, 136 y 137 del Código Procesal Civil, al desconocer la eficacia legal de la prueba de los certificados de nacimiento de los hijos para establecer líneas y grados para la sucesión hereditaria por representación, así como el ejercicio del derecho sucesorio de los demandados.