POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 204/2022 de 2 de junio, de fs. 936 a 945, pronunciado por la Sala Civil Comercial Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; declarando PROBADA la excepción de falta de legitimación en la demandante Egberta Flores Camata Vda. de Montoya para incoar la demanda de prescripción de aceptación de herencia en contra de los demandados José, Teresa, Juana y Rosa todos de apellido Montoya Mamani.
Con costas y costos a la parte demandante. Sin responsabilidad por ser excusable.
