II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente:
Dentro del proceso coactivo social seguido por la entidad recurrente contra la Sociedad Farmacia MEDIPIEL SRL, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 44 de 4 de mayo de 2022 (fs. 1 a 10 del testimonio remitido en copias simples), que declaró: “REVOCAR EN TODAS SUS PARTES el Auto Interlocutorio N° 720 de fecha 18 de diciembre de 2020 cursante de fs. 1.400 y vuelta de obrados, y se declara PROBADA la excepción de Imprecisión y Contradicción en la demanda y reclamación de improcedencia e ilegalidad de la multa presentada por la parte coactivada”.
Contra esta determinación la entidad demandante, interpuso recurso de casación (fs. 23 a 28), contra el referido Auto de Vista N° 44 de 4 de mayo de 2022, sustentando su pretensión en los arts. 220-IV, 270, 271-I y el art. 276 del Código de Procedimiento Civil, pidiendo se Case el referido Auto de Vista.
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de 22 de julio de 2022, de fs. 41 a 42 del testimonio remitido en copias simples, NEGO la concesión del recurso de casación de fs. 1467 a 1472 del cuadernillo de apelación.
