I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
El Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 05/2020 de 30 de enero, de fs. 87 a 93, declarando PROBADA parcialmente la demanda de fs. 13 a 14, ampliada mediante escrito de fs. 22 a 24, en lo que respecta a la indemnización, desahucio, vacaciones, duodécimas de aguinaldo gestión 2017, pago doble, segundo aguinaldo duodécimas gestión 2014 e íntegro de la gestión 2015 pago doble, bono de antigüedad y multa del 30% e improbada en lo demás; es decir, sin lugar al pago de reintegro de incrementos salariales, pago de aguinaldo de las gestiones 2014, 2015 y 2016, que menos el pago realizado, hacen un total de Bs. 8.940,00.- (Ocho mil novecientos cuarenta 00/100 Bolivianos); disponiendo además, el rechazo de la excepción perentoria de pago alegada por la parte demandada; sin costas, conforme consta en la liquidación inserta en su texto.
Auto de Vista.
Notificados con la referida resolución, ambas partes antepusieron recurso de apelación, de fs. 96 a 99 y de fs. 102 a 106 respectivamente, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 156/2021 de 24 de noviembre, de fs. 131 a 138, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
