Auto Supremo AS/0566/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2022

Fecha: 19-Sep-2022

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el referido Auto de Vista, la demandante interpuso recurso de casación, de fs. 141 a 144 conforme los siguientes argumentos:

Denuncio errores de derecho en la valoración probatoria, porque el Auto de Vista no aplicó las normas laborales, ni constitucionales establecidas en los arts. 3 inc. j), 50, 59 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006 y 3 del Código Procesal del Trabajo (CPT), lo que constituye el error de derecho en que incurre el Auto de Vista.

Denunció error de hecho en la apreciación o valoración probatoria, porque el Auto de Vista, al igual que la Sentencia, se sustenta en un examen supuestamente equitativo de las pruebas en forma integral para valorar declaraciones testificales frente a la prueba documental; en efecto, la prueba de fs. 56 a 59, establece un haber mensual, así se trate solo de una labor doméstica, que no podía desvirtuarse bajo ningún concepto.

Señaló que, la valoración de la Inspección de fs. 72, ha forzado una apariencia material del lugar del trabajo, desmantelando el lugar de trabajo dentro el consultorio y pidiendo cooperación gratuita a personas relacionadas con el demandando, quienes han mentido contradiciendo la verdad, porque tienen relación con el demandado; tampoco es creíble que se emita un certificado con declaraciones falsas, respecto de las labores de un trabajador estableciendo el tiempo de trabajo y el haber mensual, de todos modos, se tendría que aplicar el principio in dubio pro operario si es que existiese duda al respecto, pero no se puede admitir un certificado que contiene datos falsos, porque se estaría incurriendo en un delito de falsedad.

Afirmo que, la valoración del Auto de Vista sobre estas pruebas, para confirmar la Sentencia, se aparta de los principios de legalidad, razonabilidad y equidad, atentando el Debido proceso; en consecuencia, la valoración de la prueba con referencia a los certificados de trabajo, no condice con el debido proceso, porque también se aportan del principio de honestidad y razonabilidad de acuerdo a la ratio legis de la SCP 0617/2015-S1 de 15 de junio de 2015.

Finalmente, asevero que no es aplicable en derecho y mucho menos en el Derecho Laboral la prevalencia de la Verdad Formal frente a la Verdad Material o Sustancial como aplica el Auto de Vista y también lo hizo la Sentencia, al violentar en forma directa la Sana critica, la razonabilidad, la equidad, contraviniendo los principios laborales.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo el pago de los derechos laborales demandados.

Contestación al recurso.

Corrido en traslado el recurso de casación, mediante proveído de 20 de junio de 2022, el actor pese a su legal notificación, conforme a la diligencia de fs. 145, no contestó al recurso.

Concesión y Admisión.

El Tribunal de alzada por Auto de 12 de julio de 2022 de fs. 146, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 1ro de agosto de 2022, de fs. 154; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver: