POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta fs. 400 vta., disponiendo que la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, sin espera de turno y previo sorteo, bajo responsabilidad, emita un nueva Sentencia, cumpliendo la omisión identificada en el presente Auto Supremo.
No siendo excusable el yerro cometido, se impone la multa de Bs. 500 (Trescientos 00/100 Bolivianos) a cada uno de los Vocales la la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por la manifiesta inobservancia de la normativa citada, recomendándoseles poner mayor atención y empeño en el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de evitar perjuicios posteriores e innecesarios a las partes.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
