CONSIDERANDO IANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Planteada la demanda de nulidad de documento de fs. 61 a 65, y subsanada mediante los escritos de fs. 90 a 95, de fs. 98 a 99 y a fs. 103, por Fabián Gómez Mamani contra Sabino Choque Ortega; quien una vez citado, contestó negativamente de fs. 121 a 123; tramitado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Oruro, dictó la Sentencia N° 03/2022 de 23 de marzo, cursante de fs. 688 a 699, que declaró PROBADA la demanda de nulidad de documento y en su mérito dispuso la nulidad del documento privado de 24 de marzo de 2010 suscrito entre los litigantes.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Sabino Choque Ortega a través del memorial corriente de fs. 701 a 704, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 307/2022 de 25 de mayo, cursante de fs. 723 a 729, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 03/2022 de 23 de marzo. Fundamentando que:
Los agravios del apelante emergen de un proceso preparatorio anterior, sin embargo, los arts. 256 y 265 de la Ley N° 439 establecen que el recurso de apelación es concedido ante la existencia de agravios de la resolución judicial recurrida, de modo que los agravios del apelante al no proceder de la Sentencia de 23 de marzo de 2022, son inidóneos al fin pretendido mediante el recurso de apelación, siendo que el Tribunal de alzada se circunscribe en resolver los puntos de la autoridad judicial de primera instancia y no lo resuelto en el desarrollo del proceso, por lo que no es posible ingresar a los argumentos de fondo.
El propio apelante señala que un anterior peritaje no fue resuelto por motivos de plazo, llegando a extinguirse aquel proceso, aspecto que explica la razón de que no fuera valorado en la Sentencia y del porqué la Juez de primera instancia no asumiera duda razonable en de su decisión.
La Sentencia N° 03/2022 de 23 de marzo, desarrolló la fundamentación en derecho respecto a las causales de nulidad invocadas, vinculadas al consentimiento y la falsificación de documentos públicos y privados; motivó su decisión explicando del porqué la falta de consentimiento del vendedor en el documento de transferencia de 24 de marzo de 2010 justifica la nulidad del contrato, asimismo lo resuelto se enmarca a la ilustración del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la Juez A quo observó la debida congruencia, fundamentación y motivación en la Sentencia.
3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 733 a 735 vta., interpuesto por Sabino Choque Ortega; que se analiza.
