Auto Supremo AS/0663/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2022

Fecha: 07-Sep-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.

El recurrente reclamó en lo trascendental que:

1. En apelación se describió la existencia de un peritaje, cursante a fs. 288 que concluyó en que la firma del documento privado de 24 de marzo de 2010 pertenece a Fabián Gómez Mamani (demandante), pero no fue tomado en cuenta por encontrarse fuera de plazo, por lo que esta ritualidad no puede ser causal de rechazo o desestimación del peritaje ofrecido y acumulado como medio de prueba conforme decreto de 30 de julio de 2018.

2. El demandante invocó como causales de nulidad los nums.1 y 3 del art. 549 del Código Civil, refiriéndose este último numeral a un hecho penal perseguible, que debe ser comprobado previo proceso penal, por lo que se denota una errónea aplicación de la ley contenida en el art. 549 num. 3 del Código Civil.

En base a lo citado, solicitó se case al Auto de Vista impugnado y se anule dicha resolución.

Contestación al recurso de casación.

Por su parte Fabián Gómez Mamani solicitó que se rechace el recurso de casación, señalando lo siguiente:

La pericia alegada por el recurrente corresponde a una demanda de reconocimiento de firmas rúbricas, que concluyó con la extinción de la causa conforme el art. 247 del Código Procesal Civil, por lo que no corresponde ser considerada en esta demanda de nulidad de documento.

El Auto de Vista señala de manera concreta el porqué no se ingresó al agravio mencionado en su apelación, puesto que la prueba alegada se encuentra en una causa extinguida, que no creó duda razonable para la Juez de primera instancia.

De considerarse las pruebas de una causa extinguida, la autoridad judicial estuviera ingresando en incongruencia extra petita, por lo que se realizó una correcta fundamentación y motivación, máxime si la autoridad recurrida señaló el principio dispositivo, donde las partes están facultadas a proponer y aportar pruebas.

La nulidad de actos jurídicos viciados de ilicitudes como la falsedad de firma y rúbrica y falta de consentimiento se configura como causal de ilicitud conforme el art. 549 nums. 1 y 3 del Código Civil, que no exige haber agotado la vía penal, asimismo en la jurisdicción civil no se determina la culpabilidad o punibilidad del autor, sino el resarcimiento del daño económico o la recuperación de acciones y derechos monetarios, por lo que es inapropiada la apreciación de juzgamiento en vía penal.

Finalmente que en el recurso de casación no se observa agravio alguno, no se señala el artículo de la ley infringida, por lo que no cumple con el art 271 del Código Procesal Civil.