CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Julia Fuentes Montaño, mediante memorial de fs. 120 a 127 vta., subsanado de fs. 130 a 131, inició proceso de mejor derecho y nulidad de documento contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, quien una vez citado, contestó en forma negativa, opuso excepción de litispendencia e incompetencia además reconvino reivindicación, desocupación y entrega de inmueble visible de fs. 182 a 190, reconvención que fue declarada por no presentada por Auto que cursa a fs. 257, y en audiencia preliminar se declaró probada la excepción de incompetencia con relación a la pretensión de nulidad de documento; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 16/2021 de 22 de febrero, corriente en fs. 402 vta. a 409, en la que el Juez Público Civil y Comercial 30° de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario, por consiguiente se declara la existencia del mejor derecho propietario que tiene Julia Fuentes Montaño únicamente sobre los dos lotes de terreno de su propiedad ubicado en: zona Sur, mza. 62, lote N° 2, con superficie de 360 m2, inmueble inscrito en Derechos Reales con matrícula N° 7011010007557, asiento A-1 de fecha 20 de octubre de 1999 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; y zona Sur, mza. 62, Lote N° 3, con superficie de 360 m2, inmueble inscrito en Derechos Reales con matrícula N° 7011010007558, asiento A-1 de fecha 20 de octubre de 1999 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
Sobre el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz en cuanto al lote de terreno al ser de propiedad de la institución edil una superficie mayor, inmueble ubicado en la zona Sur Distrito 12, U.V. 185, Mza. 41, 42, 43, 44, 45A, 46, 45B, 47 y 48 con una superficie de 18806.29 m2, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada N° 7.01.1.99.0103369, inscrita en fecha 30 de noviembre del año 2.011.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra mediante memorial de fs. 413 a 421 vta., originó que la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 70/2021 de 08 de octubre, cursante de fs. 439 a 442, donde CONFIRMÓ la Sentencia de 22 de febrero de 2021 saliente de fs. 402 a 409; con base en los siguientes fundamentos:
Para establecer la acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, manifestó que ambos sujetos procesales identificaron la identidad de la cosa, como son los dos lotes a excepción que la parte recurrente cuenta con una mayor superficie de la cual se afecta su derecho propietario de forma parcial, también manifestó que el antecedente de dominio de Julia Fuentes Montaño según documentales de fs. 4 a 6 cuya cadena se extiende desde Hermógenes Zabala Melgar cuyo derecho propietario es de fecha 24 de marzo de 1997, que fue inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula N° 010324822, de 20 de abril de 1998, transferida a la ahora demandante inscrita en Derechos Reales en el año 1999; por otro lado la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz, cuyo título deviene de la Ordenanza Municipal N° 28/2010, misma que ordenó su registro el 30 de noviembre de 2011, denotándose que cada uno adquirió estos bienes inmuebles de distintos vendedores, del cual predominó el título de la demandante acreditando su sucesión de Hermógenes Zabala Melgar cuyo derecho propietario data de 1997, contrario a la parte recurrente que por Ordenanza Municipal N° 28/2010 establece para la inscripción de su derecho propietario.
Por otro lado, sobre la incompetencia del juzgador, si bien la demandante inició demanda de mejor derecho propietario y solo persigue la declaración de la preferencia del mejor derecho del cual la autoridad judicial está facultada para dirimir y dilucidar dicha pretensión, caso distinto es el pretender la nulidad de las escrituras públicas de la Alcaldía por esta vía, siendo contradictorio como lo establece el Auto Supremo N° 1403/2016 de 05 de diciembre, por lo que la autoridad es apta y se encuentra con todas las facultades para dilucidar dicha pretensión.
3. Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Erwin Paul Tapia Hurtado, Luis Herrera Montenegro y Carlos Esteban Ribera Gonzales, según escrito de fs. 444 a 447, interpongan recurso de casación, el cual se ingresa a analizar.