POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 17/2022, de 29 de abril, que sale de fs. 218 a 221, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz., y declara PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación; disponiendo que los demandados suscriban la minuta de transferencia bajo la modalidad de contrato de venta sobre el inmueble ubicado en la comunidad San José, UV.50, lote 30, Distrito 2 con una superficie de 361,53 m2 y demás características consignadas en el Código Catastral Nº 00050-00032-00030 que se encuentra descrito en el folio que corresponde a la matrícula inmobiliaria Nro. 7.01.4.01.0051484 en favor de los demandantes, debiendo el Juez hacer efectiva dicha transferencia en caso de incumplimiento de los demandados; asimismo, disponer la consignación y el correspondiente pago sobre el monto de USD 15.000 que fue depositado en el formulario 0046846, visible a fs. 86 en favor de los demandados, y la entrega del inmueble en favor de los actores.
Sin responsabilidad por ser excusable.