Auto Supremo AS/0669/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2022

Fecha: 07-Sep-2022

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ernesto Ávila Torrico, se observa en lo trascendental de dicho medio de impugnación planteó el siguiente cargo:

Error de hecho en la valoración de la prueba, toda vez que los demandados heredaron el título posesorio de Wálter Adad Chávez, pero de ninguna manera adquirieron un título propietario del mencionado causante, por lo que no es posible que se concluya que ellos tienen mejor derecho propietario respecto a los lotes de terreno objeto de litis, más aún cuando de obrados se tiene que no cursa prueba alguna, que respalde esa determinación.

Fundamentos por el cual se solicitó se case el Auto de Vista N° 77/2022 de 18 de abril de 2022, declarando probada la demanda, sea con costas.

De la contestación al recurso de casación

De la respuesta al recurso de casación, presentado por Ana Karina Adad Yañez, argumento que:

El demandante en el recurso de casación admitió que el derecho propietario que ostenta nace de la propiedad de Carlos Velasco Cuellar y no es parte de su urbanización “María Jesús”, pese a ello sigue contendiendo en la presente causa, siendo que debería hacerlo con sus vendedores y con los herederos de Carlos Velasco Cuellar, ya que indica que los dos títulos de propiedad de los demandados objeto de litis deviene del Título Ejecutorial Nº PT0019965 de 17 de enero de 1991.

Se está dilucidando el derecho propietario de dos lotes de terreno, los cuales están debidamente documentados, arguye que son propietarios de una urbanización legalmente aprobada, cuentan con una Ordenanza Municipal Nº 23/76 de 07 de mayo de 1976 de ampliación de radio urbano de la ciudad de Trinidad, hasta el río Mocoví al norte (punto cardinal donde se encuentra ubicado su propiedad. Urbanización María Jesús), hasta el río Ibare al Oeste y hasta los 11 Km., al sur y al este de la ciudad, partiendo del centro de la plaza principal “Gral. José Ballivian”, Ordenanza Municipal que disponía y certificó que su urbanización se encuentra dentro del radio urbano a partir de ese año, por lo que los predios son urbanos.

Refieren que el demandante en su memorial de contestación a sus excepciones y reconvención cursante a fs. 101, planteó excepción de falsedad porque los demandados habrían obtenido de manera fraudulenta su derecho propietario, excepción que fue retirada, conforme se evidenció en Acta de Audiencia Preliminar obrante de fs. 1404 y ahora en el presente recurso presentaron nuevamente, situación incorrecta procedimental, al haber precluido su derecho, por lo que el recurso planteado debe ser resuelto inadmisible.

El Juez A quo habría valorado correctamente los antecedentes domínales de los derechos propietarios de las partes, dictaminando que son sobre predios distintos, es decir, Urbanización “Chaparral” de propiedad de la Sra. Olinfa Parada Vda. de Velasco Parada y Urbanización “María Jesús” de propiedad de la familia Abad Yañez, los lotes adquiridos por el demandante desprenden de la propiedad de Olinfa Parada Vda. de Velasco, quien al fallecimiento de su hijo Rubén Darío Velasco Parada y no habiendo concebido hijos heredo la urbanización “Chaparral”, asimismo, valoró prueba documental de delimitación de ambas urbanizaciones mediante un proceso judicial de mensura y deslinde, en el que salió victoriosa la familia Adad Yañez, hecho que definió los limites, medidas, colindancias y superficies de ambas urbanizaciones.

Fundamentos por los cuales solicitó declarar inadmisible el recurso o en su caso confirmar la Sentencia Nº 077/2021, con costas y costos.