POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 1509 a 1513, interpuesto por Ernesto Ávila Torrico, contra el Auto de Vista N° 77/2022 de 18 de abril, corriente en fs. 1500 a 1503, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni. Con costas y costos.
Se regula los honorarios profesionales para el abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.