Auto Supremo AS/0672/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2022

Fecha: 07-Sep-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente reclamó que:

1. La demanda vulnera los principios de la buena fe y verdad material, dado que la parte demandante no cumplió previamente su obligación conforme a lo establecido en las cláusulas del contrato en debate, por lo que los demandantes carecerían de legitimación, siendo que el primer incumplimiento fue en plazo de entrega del departamento y que los demandantes debieron proporcionar todos los documentos saneados y al día.

2. La Juez antes de admitir la demanda debió analizar la improponibilidad objetiva y subjetiva conforme el art. 113.II del Código Procesal Civil, dado que la demanda entablada incurre en una petición ilícita e inmoral que busca el enriquecimiento ilícito, basado en el pago de daños y perjuicios, alquileres y otros que no corresponden al tema de obligaciones.

3. Se vulneró el derecho al debido proceso y la defensa en su vertiente de poder presentar pruebas, ya que la Juez no señaló qué pruebas deberían presentar las partes y porqué la autoridad judicial no determinó los hechos a probar en el proceso.

4. No se tomó en cuenta las confesiones espontáneas intraprocesales, ya que en la demanda a fs. 44 vta. se establece que los demandantes no entregaron los documentos saneados, asimismo en audiencia de 17 de agosto de 2021 a fs. 111 se señaló que en el folio real de inmueble en litigio hay una falla en el apellido de la vendedora y que en el memorial a fs. 112 también existe una confesión, por lo que se admitió que los documentos de propiedad incluso contenían errores.

5. A raíz de la confesión espontánea de los demandantes se interpuso excepciones e incidentes, que fueron indebidamente rechazadas y no tuvieron la correspondiente motivación y argumentación por el Auto de Vista, ni tampoco mereció complementación o enmienda.

6. El Auto de Vista ingresó en incongruencia omisiva, debido a que las autoridades jurisdiccionales señalaron el Auto Supremo N° 443/2014 de 02 de octubre, pero cercenando el texto y sin aplicarlo correctamente para el presente proceso.

Por lo que solicitó se case el Auto de Vista impugnado y en el fondo se anule el proceso.

Contestación al recurso de casación.

Por su parte Martin Luis Bravo Berrios y Patricia Beatriz Castillo solicitaron se rechace el recurso de casación, señalando que:

La demandada desconoce la Ley N° 025 ya que realiza calificaciones despectivas, aclarando que no se usurpó funciones de ninguna autoridad, que se dejó a la autoridad jurisdiccional que resuelva la demanda en el marco legal.

La compradora al no poder cumplir con el pago del saldo de $US 39.000, por haber cesado su contrato de trabajo (fs. 176 a 178), buscó la manera de rescindir el contrato realizado.

El 31 de agosto de 2020 a los 28 días de haber tomado posesión del inmueble en litigio, la recurrente ya no quiso continuar con el contrato, conflictuando la solución del mismo hasta la fecha.

Todo crédito bancario a tramitarse para obtener vivienda social, requiere básicamente los documentos personales del interesado y en caso de que el interesado sea casado, debe presentar su certificado de matrimonio, más no así de los vendedores.

El Auto de Vista no viola ningún derecho de la demandada, ni realiza una incorrecta interpretación de la ley, tampoco aplica indebidamente la ley y no existe ningún error de derecho o, de hecho.

La demandada no presentó ni aportó ninguna prueba, por lo que no demuestra con documentos auténticos la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.

La recurrente se hallaba en situación de rebeldía, siendo notificada a fs. 58, pero no realizó ninguna acción para purgar la rebeldía y continuar con la causa.

El recurso de casación interpuesto por Magali Patricia Salas Urna no cumple con los requisitos exigidos en el art. 274 num. 3 de la Ley Nº 439, ya que se funda en memoriales anteriores comenzando en la misma demanda.