POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 1151 a 1154 vta., y de fs. 1157 a 1166, interpuestos por Jahary Llacsa Vargas; Saúl Daniel Llacsa Vargas y Fridder Jahary Llacsa Vargas respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 274/2020 de 04 de septiembre, cursante de fs. 1139 a 1149, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos a favor de la parte demandante.
Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.
